Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 249/2014
Sucre, 27 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE: S.157/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 121 a 122, interpuesto por Eduardo Parra Vargas, en representación legal de la empresa Renacer S.R.L., en virtud al Testimonio de Poder Nº 40/2002 de 1 de abril de 2002, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 083 del Distrito Judicial de La Paz de fojas 49 a 53 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 2842/2009 de 9 de diciembre de 2009 (fojas 116 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros, seguido por María Victoria Velasco Paredes contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 125 a 127, el Auto de fojas 128 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 22/2009 de 27 de febrero de 2009 (fojas 89 a 91), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 25 a 26 y aclaraciones de fojas 45 de obrados, debiendo procederse al archivo de obrados, sea con las formalidades de ley.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 284/2009 de 9 de diciembre de 2009 (fojas 116 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCÓ la Sentencia Nº 22/2009 de 27 de febrero de 2009 de fojas 89 a 91 de obrados y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda en todas sus partes de acuerdo a la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.757,72
Indemnización 6 meses 4 días: Bs. 1.409,50
Desahucio: Bs. 8.273,16
Sueldo devengado: Bs. 367,69
SUB TOTAL: Bs. 10.050,35
Multa 30%: Bs. 3.015,10
TOTAL A PAGAR: Bs. 13.065,45
Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demanda interpuso recurso de casación (fojas 121 a 122), el que se pasa a examinar:
Señala que la señora María Victoria Velasco Paredes ingresó a trabajar en mérito al contrato de trabajo escrito de fecha 30 de octubre de 2006 por el tiempo de 90 días, pero ante el incumplimiento de las tareas para las que fue contratada y de las metas propuestas, mediante carta CITE ADM/RRHH/113/07 se le advirtió que el término de su contrato vencía y que el mismo no sería renovado, por otra parte indica que no existe prueba ni elementos que hagan suponer que la actora trabajó 7 días más después de vencido el contrato.
Refiere que el artículo 13 de la Ley General del Trabajo describe las obligaciones del patrono cuando el trabajador es despedido por causales ajenas a su voluntad, y que independientemente al pago del desahucio está obligado al pago de indemnización por cada año trabajado en la suma equivalente a un salario por año.
Señala que el Tribunal Ad quem no observó el contrato de trabajo por tiempo determinado de 90 días, tampoco la carta enviada a la trabajadora comunicándole que ya no sería contratada nuevamente, consecuentemente no corresponde el pago de la indemnización que se fijó en la suma de Bs. 1.409,50.
Indica con relación al desahucio el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, éste dispone que en contratos pactados por tiempo indefinido ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra parte, en caso de omitir el aviso abonará una suma equivalente a tres salarios.
Agrega que, las pruebas señaladas anteriormente demuestran que el contrato de trabajo fue por un periodo de prueba de 90 días, no fue indefinido; además arguye que la trabajadora tenia pleno conocimiento de que su contrato terminaría en tres meses pues se le comunicó oportunamente que no se firmaría un nuevo contrato indefinido, por lo que no corresponde el pago de desahucio.
Manifiesta que la actora no demostró que continuó trabajando hasta el 4 de febrero de 2007, es decir 7 días después de vencido el contrato, empero existe prueba que ella conocía el vencimiento del plazo en 90 días, y que no sería recontratada.
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