Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0249/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo Agravado y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 249/2015-RA-L

Sucre, 03 de junio de 2015

Expediente : Santa Cruz 107/2010

Parte Acusadora: Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Mario Egüez Sosa y otro

Delitos : Robo Agravado y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de junio de 2010, cursante de fs. 453 a 454, Mario Egüez Sosa, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 65 de 26 de mayo de 2010 (fs. 450 y vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Silvia Silva Vda. de Gutiérrez contra el recurrente y Beimar Cabrera Moreno (declarado rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Receptación, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 4) y 172 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 65 a 68) y la acusación particular presentada por Silvia Silva Vda. de Gutiérrez (fs. 72 a 77), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 45/2009 de 17 de diciembre (fs. 434 a 436 vta.), por la que se declaró al imputado Mario Egüez Sosa, autor y culpable de la comisión del delito de Receptación, previsto y sancionado por el art. 172 del CP; condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública Palmasola) de la ciudad de Santa Cruz, concediéndole a continuación, el beneficio del perdón judicial, tomando en cuenta que la pena no excede de dos años de reclusión; asimismo, se lo absolvió por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 4) del CP, por no ser la prueba aportada por la acusación particular, suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del acusado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Egüez Sosa, formuló recurso de apelación restringida (fs. 439 a 440) subsanado mediante memorial (fs. 447 y vta.); y, resuelto por Auto de Vista 65 de 26 de mayo de 2010 (fs. 450 y vta.) dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró improcedente e ilegal el citado recurso.

c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 7 de junio de 2010 (fs. 451), interpuso recurso de casación el 9 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo:

Alega el recurrente que en una anterior oportunidad observó fallas de ciertas notificaciones, solicitando la anulación de obrados por habérsele diligenciado con copias impresas a un solo lado, a las cuales les faltaba la mitad de los actuados; lo que provocó que sus pruebas de descargo fueran presentadas fuera de término; y pese a ello, se las tomó como válidas; por tanto, se las valoró en Sentencia incurriendo en faltas de procedimiento que provocan la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo.

Por lo señalado, al considerar que se violentaron sus derechos contenidos en los arts. 3, 160, 162, 164, 167, 172, 173, 342 y 329 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como los arts. 351 con relación al 352 del CP, interpone el presente recurso contra la Sentencia 45/09 de 17 de diciembre de 2009, ya que en la misma, se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos, tal como señalan las SSCC 0384/2005 de 28 de septiembre; 0428/2005 de 15 de octubre y otras.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Mario Egüez Sosa y otro
Proceso
Robo Agravado y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2015AS/0249/2015-RA-LFuente oficial