Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 249
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente : 445/2015-S
Demandante : Annie Fabiola Careaga Mauriel
Demandada : PHARMA INVESTI S.R.L.
Materia : Beneficios Sociales (reintegro y otros)
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 187 a 192 y 208 a 211, interpuestos por Juan Carlos Martín Palomo Rivero en representación legal de Annie Fabiola Careaga Mauriel y por Roberto Salomón López Rojas en representación legal de PHARMA INVESTI S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 131 de 5 de mayo de 2016 (fs. 176 a 178), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Annie Fabiola Careaga Mauriel contra PHARMA INVESTI S.R.L.; las respuestas a los recursos de fs. 203 a 206 y 215 a 217; el Auto de fs. 218, que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 67/2014 de 4 de noviembre (fs. 140 a 145), declarando probada en parte la demanda, sin costas, ordenando a la parte demandada, a través de su representante legal para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de Annie Fabiola Careaga Mauriel por concepto de sueldos por inamovilidad y subsidio de lactancia, menos el pago a cuenta realizado, la suma de Bs.56.136,00 (cincuenta y seis mil ciento treinta y seis 00/100 Bolivianos) más la actualización en UFVs a calcular en ejecución de Sentencia, no así la multa por no estar previsto en el caso concreto. Rechazando mediante Auto 323/2014 de 18 de noviembre, la complementación y enmienda solicitada de fs. 147 a 148.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación formulada por la representante de la parte demandada (fs. 152 a 155), Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 131 de 5 de mayo de 2016 (fs. 176 a 178), revocando en parte lo determinado en la Sentencia Nº 67/2014 de 4 de noviembre, dejando sin efecto el pago de los sueldos de inamovilidad en aplicación del art. 6 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988, manteniendo el pago de 11 meses de subsidio en conformidad a lo establecido en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE). Con costas, declarando mediante Auto de 4 de agosto de 2015 haber lugar a la explicación y complementación solicitada a fs. 196, en cuanto a la condenación en costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs. 187 a 192 y 208 a 211, interpuestos por Juan Carlos Martín Palomo Rivero en representación legal de Annie Fabiola Careaga Mauriel, y por Roberto Salomón López Rojas en representación legal de PHARMA INVESTI S.R.L., quienes señalaron:
I.2.1. Recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 187 a 192 vta., interpuesto por Juan Carlos Martín Palomo Rivero en representación legal de Annie Fabiola Careaga Mauriel.
I.2.1.1. En el fondo
Acusa que el Auto de Vista violaría la garantía constitucional establecida en el art. 48.VI de la CPE, al haber sido despedida sin ser sometida a proceso interno, desconociendo el fuero de maternidad que le otorgaba estabilidad laboral, realizando una interpretación errónea y violatoria de los arts. 46, 48 y 410 de la CPE, 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), el DS Nº 28699 y el DS Nº 012, alejándose del principio establecido en el art. 3.e) del Código Procesal del Trabajo (CPT), al establecer que no correspondería la cancelación de salarios, al considerar que la trabajadora no ha realizado ningún trabajo y que si bien la actora no ha prestado sus servicios empero fue por la decisión unilateral y propia de la parte empleadora.
Acusó también que el Tribunal de Alzada no valoró toda la prueba y las circunstancias desproporcionales e ilegales en contra de la madre, al haber sido intimidada y obligada a firmar la carta de despido y el finiquito, comprometiéndose a cancelarle el pago de sueldos de la estabilidad laboral, negándole el derecho acordado y comprometido por el empleador.
I.2.1.2. En la forma
Que el Tribunal de Alzada dictó resolución sólo con 2 miembros de los 3 que deben conformar la Sala Social, debiendo haber convocado al siguiente en número ante la excusa formulada, violando el art. 254.1 y 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Refirió también violación del art. 254.4 del CPC, en cuanto a la pertinencia de la resolución, al no haberse pronunciado y fundamentado bajo el mandato del art. 3.g) del CPT, toda vez que nunca se preguntaron cual la razón del pago que figura en el finiquito en la suma de Bs.40.224, aspecto que constituiría plena prueba del compromiso incumplido del pago de sueldos.
I.2.1.3. Petitorio
Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y declare probada la demanda en todas sus partes, con costas.
I.3. Respuesta al recurso de casación
Mediante memorial cursante de fs. 203 a 206, Roberto Salomón López Rojas en representación legal de PHARMA INVESTI S.R.L., respondió el recurso de casación, refiriendo que el mismo no cumpliría con los requisitos establecidos en el art. 258.2) del CPC, como tampoco cumpliría con las exigencias procesales para fundamentar la primera causal del recurso, establecida en el art. 253.1) del CPC, que en cuanto a las disposiciones contradictorias no precisaría cuáles serían las mismas, ni como debieron ser aplicadas, que tampoco habría señalado de manera clara cuál sería el error de hecho y cual el error de derecho.
En cuanto al recurso de casación en la forma señaló que el mismo no cumpliría con los requisitos exigidos por el art. 250 del CPC, en relación con el art. 273.
I.4.1. Recurso de casación en el fondo de fs. 208 a 211, interpuesto por Roberto Salomón López Rojas en representación legal de PHARMA INVESTI S.R.L.
Que el Auto de Vista al mantener el pago de 11 meses de subsidio no habría realizado un análisis de la prueba, sin contar con motivación, ni un fundamento legal, amparándose en el art. 252 del CPT, toda vez que al formular la excepción de pago acompañada con las literales de fs. 59 a 66, la Empresa ha probado que los beneficio sociales fueron cancelados mediante el correspondiente finiquito, comprendiendo en la casilla de otros el pago de subsidios, conforme se estableció en la declaración judicial provocada y la prueba testifical de descargo, prueba que además no fue objetada, ignorándose con el art. 158 del CPT, 397 del CPC y 1286 del Código Civil, cumpliendo además la Empresa demandada con el principio de inversión de la prueba.
I.4.2. Petitorio
Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando en el fondo deje sin efecto la disposición de pago de los indicados subsidios.
I.5. Respuesta al recurso de casación
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