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TSJ

AS/0249/2016

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales (reintegro y otros)
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 249

Sucre, 25 de julio de 2016

Expediente : 445/2015-S

Demandante : Annie Fabiola Careaga Mauriel

Demandada : PHARMA INVESTI S.R.L.

Materia : Beneficios Sociales (reintegro y otros)

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 187 a 192 y 208 a 211, interpuestos por Juan Carlos Martín Palomo Rivero en representación legal de Annie Fabiola Careaga Mauriel y por Roberto Salomón López Rojas en representación legal de PHARMA INVESTI S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 131 de 5 de mayo de 2016 (fs. 176 a 178), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Annie Fabiola Careaga Mauriel contra PHARMA INVESTI S.R.L.; las respuestas a los recursos de fs. 203 a 206 y 215 a 217; el Auto de fs. 218, que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 67/2014 de 4 de noviembre (fs. 140 a 145), declarando probada en parte la demanda, sin costas, ordenando a la parte demandada, a través de su representante legal para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de Annie Fabiola Careaga Mauriel por concepto de sueldos por inamovilidad y subsidio de lactancia, menos el pago a cuenta realizado, la suma de Bs.56.136,00 (cincuenta y seis mil ciento treinta y seis 00/100 Bolivianos) más la actualización en UFVs a calcular en ejecución de Sentencia, no así la multa por no estar previsto en el caso concreto. Rechazando mediante Auto 323/2014 de 18 de noviembre, la complementación y enmienda solicitada de fs. 147 a 148.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación formulada por la representante de la parte demandada (fs. 152 a 155), Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 131 de 5 de mayo de 2016 (fs. 176 a 178), revocando en parte lo determinado en la Sentencia Nº 67/2014 de 4 de noviembre, dejando sin efecto el pago de los sueldos de inamovilidad en aplicación del art. 6 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988, manteniendo el pago de 11 meses de subsidio en conformidad a lo establecido en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE). Con costas, declarando mediante Auto de 4 de agosto de 2015 haber lugar a la explicación y complementación solicitada a fs. 196, en cuanto a la condenación en costas.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs. 187 a 192 y 208 a 211, interpuestos por Juan Carlos Martín Palomo Rivero en representación legal de Annie Fabiola Careaga Mauriel, y por Roberto Salomón López Rojas en representación legal de PHARMA INVESTI S.R.L., quienes señalaron:

I.2.1. Recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 187 a 192 vta., interpuesto por Juan Carlos Martín Palomo Rivero en representación legal de Annie Fabiola Careaga Mauriel.

I.2.1.1. En el fondo

Acusa que el Auto de Vista violaría la garantía constitucional establecida en el art. 48.VI de la CPE, al haber sido despedida sin ser sometida a proceso interno, desconociendo el fuero de maternidad que le otorgaba estabilidad laboral, realizando una interpretación errónea y violatoria de los arts. 46, 48 y 410 de la CPE, 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), el DS Nº 28699 y el DS Nº 012, alejándose del principio establecido en el art. 3.e) del Código Procesal del Trabajo (CPT), al establecer que no correspondería la cancelación de salarios, al considerar que la trabajadora no ha realizado ningún trabajo y que si bien la actora no ha prestado sus servicios empero fue por la decisión unilateral y propia de la parte empleadora.

Acusó también que el Tribunal de Alzada no valoró toda la prueba y las circunstancias desproporcionales e ilegales en contra de la madre, al haber sido intimidada y obligada a firmar la carta de despido y el finiquito, comprometiéndose a cancelarle el pago de sueldos de la estabilidad laboral, negándole el derecho acordado y comprometido por el empleador.

I.2.1.2. En la forma

Que el Tribunal de Alzada dictó resolución sólo con 2 miembros de los 3 que deben conformar la Sala Social, debiendo haber convocado al siguiente en número ante la excusa formulada, violando el art. 254.1 y 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Refirió también violación del art. 254.4 del CPC, en cuanto a la pertinencia de la resolución, al no haberse pronunciado y fundamentado bajo el mandato del art. 3.g) del CPT, toda vez que nunca se preguntaron cual la razón del pago que figura en el finiquito en la suma de Bs.40.224, aspecto que constituiría plena prueba del compromiso incumplido del pago de sueldos.

I.2.1.3. Petitorio

Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y declare probada la demanda en todas sus partes, con costas.

I.3. Respuesta al recurso de casación

Mediante memorial cursante de fs. 203 a 206, Roberto Salomón López Rojas en representación legal de PHARMA INVESTI S.R.L., respondió el recurso de casación, refiriendo que el mismo no cumpliría con los requisitos establecidos en el art. 258.2) del CPC, como tampoco cumpliría con las exigencias procesales para fundamentar la primera causal del recurso, establecida en el art. 253.1) del CPC, que en cuanto a las disposiciones contradictorias no precisaría cuáles serían las mismas, ni como debieron ser aplicadas, que tampoco habría señalado de manera clara cuál sería el error de hecho y cual el error de derecho.

En cuanto al recurso de casación en la forma señaló que el mismo no cumpliría con los requisitos exigidos por el art. 250 del CPC, en relación con el art. 273.

I.4.1. Recurso de casación en el fondo de fs. 208 a 211, interpuesto por Roberto Salomón López Rojas en representación legal de PHARMA INVESTI S.R.L.

Que el Auto de Vista al mantener el pago de 11 meses de subsidio no habría realizado un análisis de la prueba, sin contar con motivación, ni un fundamento legal, amparándose en el art. 252 del CPT, toda vez que al formular la excepción de pago acompañada con las literales de fs. 59 a 66, la Empresa ha probado que los beneficio sociales fueron cancelados mediante el correspondiente finiquito, comprendiendo en la casilla de otros el pago de subsidios, conforme se estableció en la declaración judicial provocada y la prueba testifical de descargo, prueba que además no fue objetada, ignorándose con el art. 158 del CPT, 397 del CPC y 1286 del Código Civil, cumpliendo además la Empresa demandada con el principio de inversión de la prueba.

I.4.2. Petitorio

Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando en el fondo deje sin efecto la disposición de pago de los indicados subsidios.

I.5. Respuesta al recurso de casación

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Criterio

“…Si bien, podría determinarse como un error de procedimiento el hecho de que el Auto de Vista recurrido fue resuelto por dos miembros de un Tribunal de tres, no basta que exista este yero para anular una determinación sólo por anular, cuando en el fondo esta resolución de dicho Tribunal firmada por dos de sus miembros no viola el principio de trascendencia, menos genera violación de algún derecho de las partes, ya que aun, si firmara el Vocal convocado como disidente, este hecho, no cambiaría el sentido de la resolución, puesto que para su validez sólo se necesita de mayoría absoluta, por ello, a partir de la vigencia de Nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional se tiene el espíritu de no anular una resolución por anular, en ese mismo sentido rige la nueva Ley del Órgano Judicial que en su art. 53, nos señala que las resoluciones adoptadas serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros…”

Datos del proceso

Demandante
Annie Fabiola Careaga Mauriel
Demandado
PHARMA INVESTI S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales (reintegro y otros)
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede / IntrascendenciaDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Salario / Salarios devengadosDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2016AS/0249/2016Fuente oficial