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TSJReiteradora

AS/0249/2018

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

Que quien demanda refiere que, los tribunales de instancia reconocieron la existencia de relación laboral, emergente de una contratación eventual a plazo determinado, constituyéndose en los hechos una comisión de forma temporal, que no generó ningún tipo de derecho, por cuanto el ítem que gozó tempo...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 249

Sucre, 12 de junio de 2018

Expediente : 133/2017

Demandante : Norma Soto Jaldin

Demandado : Caja Petrolera de Salud

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 181 a 183 vta., interpuesto por José Fernando Antelo Hurtado, Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud, contra del Auto de Vista Nº 192 de 29 de noviembre de 2016, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Norma Soto Jaldin contra la institución recurrente, el Auto Nº 58/17 de 22 de marzo de fs. 191, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 133/2017-S de 14 de abril de fs. 197, por el que se admite el recurso, los antecedentes del proceso y;

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.-

Que tramitado el proceso laboral por reincorporación y pago de sueldos devengados, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 22 de 24 de agosto de 2016 cursante de fs. 102 a 108, declarando:

Probada sin costas la demanda de reincorporación, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos como incrementos salariales, aguinaldos, bonos reconocidos en la Caja Petrolera de Salud, con los descuentos respectivos al Sistema Integral de Pensiones y RC IVA si correspondiese, desde el despido de 07 de febrero de 2004, hasta fecha de reincorporación, con la salvedad que no tiene derecho a cobrar salarios en el tiempo que ha ejercido actividades laborales debidamente retribuidas con salarios demostrados documentalmente y bajo juramento de no haber percibido salarios.

Auto de Vista.-

Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs. 116 a 117 vta., la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 192 de 29 de noviembre de 2016, confirmó la referida sentencia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Contra el auto de vista, José Fernando Antelo Hurtado en su condición de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud, formuló recurso de casación en el fondo, señalando:

1.- Si bien es cierto, el juez debe interpretar y aplicar la norma más favorable a los trabajadores eso no impide que los jueces no apliquen los principios que rigen su accionar y la interpretación en función al principio estipulado en la Ley 025 en su art. 3, sobre la otorgación de la Seguridad Jurídica, art. 30 num.8 sobre la eficacia, art. 11 sobre la verdad material y 12 debido proceso. A su vez conforme al art. 13 de la CPE los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables.

2.- Se refiere a la Seguridad Jurídica, como la aplicación objetiva de la ley, de modo tal que las personas conozcan sus derechos, garantías, obligaciones y tengan certidumbre y previsibilidad de todos los actos de la administración de justicia. En materia justiciable la CPE, se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria, La Ley especial será aplicada con preferencia a la ley general, principios que los jueces al interpretar la norma no han tomado en cuenta.

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Máxima

RELACIÓN LABORAL; PRIMACIA DE LA REALIDAD/ El amparo a favor del trabajador deber ser preservado aun de oficio por la autoridad jurisdiccional, pues de otro modo, las previsiones constitucionales y legales al respecto dejarían de tener razón, desvirtuándose su contenido.

Datos del proceso

Demandante
Norma Soto Jaldin
Demandado
Caja Petrolera de Salud
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Toda contratación que responda a labores permanentes y propias de la empresa presentando las características de relación de dependencia, subordinación y prestación de trabajo por cuenta ajena, así como la percepción de un sueldo o salario, están a lo dispuesto por la Ley General del Trabajo; Por tanto las causas de despido deberán ser justificadas y sujetas a la norma.

Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2018AS/0249/2018Fuente oficial