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TSJ

AS/0249/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2019Penal
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 249/2019-RA

Sucre, 23 de abril de 2019

Expediente : Tarija 28/2019

Parte Acusadora: Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Never Rolando Castañón Aramayo

Delito : Uso de Instrumento Falsificado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de febrero de 2019, cursante de fs. 334 a 335 vta., Never Rolando Castañón Aramayo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 53/2018 de 1 de noviembre de fs. 321 a 324, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alberto Torres Vargas contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 21/2014 de 6 de noviembre (fs. 285 a 290 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Never Rolando Castañon Aramayo, autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de un año a cumplirse en el penal de Morros Blancos de Tarija.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Never Rolando Castañon Aramayo formuló recurso de apelación restringida (fs. 295 a 300), resuelto por Auto de Vista 53/2018 de 1 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró improcedente el recurso planteado.

Por diligencia de 5 de febrero de 2019 (fs. 327 vta.), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora impugnado; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del análisis del recurso formulado, se tiene el siguiente motivo.

El recurrente denuncia contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal invocada en apelación, señalando respecto al primer agravio, que surge contradicción ya que sin haberse acreditado que los documentos que recibió hubieran sido declarados falsos o que hubiera tenido conocimiento de la falsedad de dichos documentos, se lo condena por la comisión del delito Uso de Instrumento Falsificado; asimismo, refiere que la sentencia argumentó que la intención dolosa de cometer este delito, se hubiese materializado puesto que con intervención notarial se le hace conocer la intención de dejar sin efecto el poder notarial, pese a ello, continuó efectuando actos de dominio, denotando que desde aquel momento, toda actuación era fraudulenta; no obstante, la misma sentencia, precisó como hechos no probados “la vinculación del imputado con los hechos de falsedad y uso de instrumento falsificado indilgado por el Ministerio Publico, que hubieran causado perjuicio al acusador particular”. Refiere que en su recurso de apelación invocó el Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, que establece que “la actividad jurisdiccional debe esmerarse en brindar a los administrados la seguridad que las decisiones se enmarquen en los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado”; es decir que de acuerdo a la doctrina citada, para el citado delito, por lo menos se debe tener una falsedad objetiva, y en el presente caso, no existe ni una sola evidencia objetiva que acredite esta falsedad.

Añade que otro aspecto que genera contradicción entre los fundamentos del Auto de Vista recurrido y el Auto Supremo 236/2007 que establece también que “los delitos para ser considerados como tales, deben reunir las condiciones exigidas para cada tipo en el Código Penal y ser probados en juicio oral, publico, contradictorio y continuo…”, está referido a que la propia sentencia estableció que no existe vinculación de su persona con los hechos de uso de instrumento falsificado; empero, a pesar de ello lo encuentran culpable por este delito, condenándolo a pena privativa de libertad, con lo que se demuestra la contradicción del injusto Auto de Vista con la doctrina legal aplicable.

También indica que en el recurso de apelación invocó el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, que establece “Los tribunales de sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada (…) debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa u la resolutiva…”; lo cual resulta contradictorio con el caso de autos, ya que como se tiene señalado, la propia sentencia manifiesta no haber encontrado ninguna vinculación de su persona con el hecho de uso de instrumento falsificado, habiendo sido encontrado culpable del delito acusado; por lo cual, la contradicción en el Auto recurrido con la doctrina legal aplicable resulta evidente.

En lo que se refiere al segundo agravio fundamentado en el recurso de apelación, señala que fue condenado con una sentencia fundada en hechos inexistentes o no acreditados, ya que el Tribunal llegó a la convicción de su culpabilidad con base a las pruebas testificales y documentales; empero, ninguna declaración de los testigos, ni de los querellantes, lo vinculan con la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, habiendo la propia sentencia considerado que “las atestaciones ameritan valoración negativa, ya que no pueden establecer con certeza la existencia del ilícito de uso de instrumento falsificado”. Con relación a la prueba documental, señala que de acuerdo a la fecha de suscripción de la minuta de transferencia, ésta resulta anterior a la revocatoria del mandato, así como también el pago de impuestos fue realizado al mismo tiempo en que se realizó la supuesta revocatoria, de la misma manera, la escritura pública fue extendida horas después de que se revoque el mandato otorgado al imputado, con lo que se demuestra que nunca tuvo conocimiento de la revocatoria del poder que fue utilizado para realizar la venta del terreno de su acusador particular.

Por último, de acuerdo al art. 829 del Código Civil, refiere que el mandato puede ser irrevocable, si es otorgado en interés común del mandante y del mandatario, o de un tercero; en el caso de autos, el mandato fue sido cumplido en su totalidad, habiendo el mandante recibido parte del pago, por lo cual una eventual revocatoria unilateral no hacia efecto por propia disposición de la ley civil, que exige que en la revocatoria intervengan las dos partes, aspecto nunca consentido de su parte por haberse cumplido con el mandato; concluyendo de lo referido, que al igual que con la prueba testifical, la prueba documental no lo vincula de ninguna manera con el ilícito denunciado.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Never Rolando Castañón Aramayo
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2019AS/0249/2019-RAFuente oficial