Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 249
Sucre, 16 de mayo de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente : 158/2018
Demandante : Jonny Blaz Alarcón García.
Demandado : Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A) Regional La Paz.
Materia : Social (Beneficios Sociales).
Distrito : La Paz.
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por Alfredo Nagel Usler en representación legal de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A) Regional La Paz y el segundo por Marco Antonio Dick en representación legal de Jonny Blaz Alarcón García, cursantes a fs. 163 a 164 vta. y a fs. 175 a 176 de obrados respectivamente, en contra del Auto de Vista Nº 219/2017-SSA-I de 5 de octubre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Auto de 11 de abril de 2018 cursante a fs. 191 a 191 vta., que admitió los recursos, lo obrado en el proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral por reliquidación de beneficios sociales y otros derechos colaterales seguido por Jonny Blaz Alarcón García, contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A) Regional La Paz; la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 021/2017 de 10 de enero, cursante de fs. 137 a 142 vta., declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción de pago, determinando que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A) Regional El Alto, a través de su representante legal, cancele a favor del actor por concepto de reliquidación de beneficios sociales, conforme al siguiente detalle: Indemnización, vacación, retroactivo de incremento salarial, menos el finiquito ya cancelado, la suma total de Bs12.653,63.- (Doce mil seiscientos cincuenta y tres 63/100 Bolivianos), mas multa del 30% y actualización.
Auto de Vista.
Interpuestos los recursos de apelación cursantes a fs. 144 a 145 vta. y a fs. 148 a 149 respectivamente, por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A) Regional La Paz y Marco Antonio Dick en representación legal de Jonny Blaz Alarcón García, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; resuelve el mismo mediante Auto de Vista Nº 219/2017-SSA-I de 5 de octubre, cursante a fs. 161 a 161 vta., que confirma la sentencia apelada Nº 021/2017 de 10 de enero.
Ante la determinación del Auto de Vista, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A) Regional La Paz representada legalmente por Alfredo Nagel Usler y Marco Antonio Dick en representación legal de Jonny Blaz Alarcón García, interponen recurso de casación, con las contestaciones respectivas de las partes contrarias, el Tribunal de alzada emite el Auto Nº 60/2018-SSA-I de 9 de marzo, concediendo los recursos interpuestos.
II: ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
Interpuestos los recursos de casación por ambos sujetos procesales, se tienen los siguientes argumentos:
Recurso de Casación interpuesto por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A) Regional La Paz representada legalmente por Alfredo Nagel Usler.
1.- Se acusa que el Auto de Vista Nº 219/2017-SSA-I de 5 de octubre, no valoró las pruebas presentadas, como el informe de planillas de registro de ejecución de gastos, informe legal y planillas de pago, donde se establece que los beneficios sociales que le correspondían al actor, fueron cancelados a su favor, dentro el plazo de 15 días, conforme establece el DS Nº 28699, por lo cual no corresponde aplicar la multa del 30% impuesta en su contra.
2.- Argumenta que la excepción de pago interpuesta, no hace referencia a los beneficios sociales, sino a la reliquidación misma, estableciendo que no se valoró las pruebas que demuestran que el retroactivo del incremento salarial, según la tabla presentada en dicha resolución, es más alto, al que establece el informe emanado por su institución.
3.- Indica que el finiquito de pago de beneficios sociales, fue visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de la ciudad de La Paz en fecha 06 de diciembre de 2012, el mismo que fue firmado por el demandante, dando su plena aceptación y conformidad al mismo, lo cual demuestra que se cancelaron a favor del actor la totalidad de sus beneficios sociales y dentro el plazo de 15 días, conforme exige la norma, documento que tiene la eficacia jurídica establecida en el art. 22 de la Ley General de Trabajo, por lo cual no existe razón legal para otro tipo de pago.
En base a dichos argumentos acusa la vulneración del principio de verdad material.
En conclusión, la entidad demandada solicita al Tribunal Supremo de Justicia que CASE el Auto de Vista recurrido.
La parte actora, contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs. 175 a 176 de obrados.
Recurso de Casación interpuesto por Marco Antonio Dick en representación legal de Jonny Blaz Alarcón García.
1.- El recurrente acusa que interpuso recurso de apelación, en relación al bono de refrigerio demandado; sin embargo, el Tribunal de alzada en relación al agravio identificado, solo menciona que: “…Contra dicha determinación ambas partes interpusieron recurso de apelación…”, para luego afirmar el Tribunal de Alzada que: “…Por lo expuesto, este tribunal llega la convicción de que la determinación de la Juez de instancia, se ajusta a los datos del proceso y está enmarcada a derecho, no siendo evidente que en el caso se hubieran vulnerados principios procedimentales, correspondiendo su confirmación”; esto demuestra a decir del recurrente que el Tribunal de alzada, no se pronunció con respecto al bono de refrigerio reclamado; ya que por su parte, con base al principio de inversión de la prueba, se solicitó al demandando presente la planilla de pago de refrigerio de toda la gestión 2012, extremo al que no dio cumplimiento.
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