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TSJReiteradora

AS/0249/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

La parte recurrente indica que el art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 señala que la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción Juris Tantum, dicha disposición se encuentra regulada para tramites de rentas en curso de adquisición y rentas ...

Proceso
proceso de calificación de Compensación de Cotizaciones
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 249/2019

Sucre, 26 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 54/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 162 a 164, interpuesto por el representante del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 02/2017 de 3 de julio, de fs. 57 a 59 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de calificación de Compensación de Cotizaciones, interpuesto por Pedro Lino Saca contra SENASIR; el auto de 19 de enero de 2018, de fs. 171 que concedió el recurso, el auto que admite el referido medio de impugnación, cursante a fs. 178, emitido el 28 de febrero de 2018, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso.

I.1. Resolución de la Comisión de Calificación.

Iniciado el trámite de calificación de Compensación de Cotizaciones, por el señor Pedro Lino Saca, cumplidas las formalidades administrativas, la Comisión de Calificación del SENASIR emitió la Resolución Administrativa Nº 4791/2015 de 2 de julio, cursante a fs. 95, en la que resuelve: “Otorgar en favor de Pedro Lino Saca el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 50.922 en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.390,42…”. E n el referido formulario se precisa que cotizó ocho (8) años y cinco (5) meses.

I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.

Contra esta decisión, el impetrante mediante escrito de fs. 108 interpuso recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, resolvió el mismo mediante Resolución Administrativa 698/2015 de 18 de septiembre, cursante de fs. 127 a 130, revocando en parte la Resolución Administrativa Nº 4791/2015, otorgándose en favor del asegurado una densidad de ocho (8) años y siete (7) meses de aportes, manteniéndose firme y subsistente el salario cotizable de Bs.560,95, correspondiente al periodo octubre/1996…”

I. 3. Recurso de Apelación y Auto de Vista.

Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, Pedro Lino Saca por escrito de fs. 147, presentó recurso de apelación, solicitando se reconozca nueve (9) meses de aportes, que no se calificaron, correspondiente a los periodos abril/87 a diciembre/87, tiempo que trabajó en la Fundación contra el Hambre. Este medio de impugnación fue concedido por auto de 15 de marzo de 2016, cursante a fs. 151.

La Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 02/2017, de 3 de julio, de fs. 157 a 159, revoca la Resolución Administrativa 698/2015, disponiendo que el SENASIR incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones del asegurado, los periodos de abril a diciembre de 1987.

I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo.

El SENASIR, mediante su representante, contra el referido auto de vista, por escrito de fs. 162 a 164, interpuso recurso de casación, en el cual argumenta la infracción acusada, en los siguientes términos:

En inicio, pide se tenga presente que el Tribunal de Alzada fundamentó su decisión, amparada en el art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, situación que el SENASIR en su condición de parte recurrente considera que es contrario al principio de legalidad, situación que la argumenta en virtud de los siguientes aspectos:

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DOCUMENTACIÓN SUPLETORIA/ Es obligación del Estado de salvaguardar el capital humano, a través de la otorgación de una renta de subsistencia por el trabajo prestado y aportes efectuados, que no puede desconocerse cuando existe documentación de respaldo y en su caso documentación supletoria que acredite aportes realizados.

Datos del proceso

Proceso
proceso de calificación de Compensación de Cotizaciones
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.

Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2019AS/0249/2019Fuente oficial