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TSJReiteradora

AS/0249/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1era

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Recursos / Casación / En el fondo

La recurrente señala que existe errónea valoración y argumentación en el Auto de Vista. Se dio por cierto un sueldo promedio indemnizable de Bs. 5.172, cuando en la demanda se detalló que no percibió incremento alguno de la gestión 2015, incremento que estaba en el 8%; por otra parte el Auto de Vist...

Proceso
Laboral. Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 249

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente : 488/2019-Sc

Demandante : Patricia Rodríguez Sossa

Demandado : María Eugenia Achá Arauco Condominio "GENESIS"

Departamento : Santa Cruz

Proceso : Laboral. Beneficios Sociales

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Patricia Rodríguez Sossa, cursante de fs. 279 a 284, contra el Auto de Vista N° 91/2019 de 29 de mayo, de fs. 277 emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Patricia Rodríguez Sossa, contra María Eugenia Achá Arauco, representante legal del Condominio "GENESIS", el auto de concesión del recurso, de fs. 290, el Auto que dispone la admisión del mismo, cursante a fs. 301 y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia:

Tramitado el proceso, el Juez N° 7 de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 482/2018, de 19 de septiembre de 2018 (fs. 247 a 253), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 63 a 69 con costas, ordenando al Condominio "GENESIS" representado por Patricia Rodríguez Sossa, que cancele a favor de la demandante María Eugenia Achá Arauco, la suma de Bs. 13.671,40 (Trece Mil Seiscientos Setenta y Uno 40/100 Bolivianos), por concepto de, indemnización, aguinaldo, salario devengado y multa del 30% del monto adeudado a la fecha de pago y la actualización del monto resultante, conforme evidencia la liquidación que se inserta la su parte resolutiva.

Auto de Vista

Contra esta resolución, Patricia Rodríguez Sossa, presentó recurso de apelación, mediante escrito de fs. 255 a 261, que fue resuelto por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista N° 91/2019 de 29 de mayo, de fs. 277, que CONFIRMO la resolución de primera instancia.

II.- RECURSO DE CASACION, CONTESTACION Y ADMISIÓN.

Dentro el plazo previsto por Ley, por memorial de fs. 279 a 284 Patricia Rodríguez Sossa, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el referido Auto de Vista, argumentando lo siguiente:

1. Errónea valoración y argumentación en el Auto de Vista. Se dio por cierto un sueldo promedio indemnizable de Bs. 5.172, cuando en la demanda se detalló que no percibió incremento alguno de la gestión 2015, incremento que estaba en el 8%; por otra parte el Auto de Vista utilizó otro argumento, la existencia de una resolución de directorio donde se me incrementó el sueldo en un 8, 42% que dan el mismo monto al decreto de incremento que emitió el Gobierno Nacional, el Auto de Vista sostiene como verdad material la existencia de un plazo para denunciar el incumplimiento en el pago del incremento hasta el 31 de mayo, afirmaciones son subjetivas e inconstitucionales por establecer en la Constitución que esos derechos son imprescriptibles e irrenunciables.

2. Falta de valoración al motivo de la extinción laboral. El Auto de Vista dio por hecho que su retiro mediante carta de pre aviso, se adecua a lo establecido en el art. 12 de la LGT, que, a la fecha de entrega de la carta, estaba vigente, normativa que posteriormente fue expulsada del ordenamiento jurídico el año 2017 mediante Sentencia Constitucional.

3. Falta de pronunciamiento a un punto reclamado. Se denunció acoso laboral, porque se la coaccionó para firmar el pre aviso, aspecto que en el desarrollo del proceso no fue desvirtuado por la parte contraria, pero que en la Sentencia y en el Auto de Vista, ni siquiera ha sido valorado ni mencionado por las autoridades.

En su petitorio, solicitó que se tenga como hechos probados; el motivo del sueldo promedio indemnizable y el motivo de la extinción de la relación laboral, para que se proceda a realizar una nueva liquidación que repercutía en los conceptos de aguinaldos y sueldos pendientes.

Contestación:

Corrido en traslado el recurso de casación, la parte contraria contestó al mismo, negando los extremos mencionados por la parte recurrente, pidiendo que se declare inadmisible e infundado.

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OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estándole permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Datos del proceso

Demandante
Patricia Rodríguez Sossa
Demandado
María Eugenia Achá Arauco Condominio "GENESIS"
Proceso
Laboral. Beneficios Sociales

Precedente

Artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2020AS/0249/2020Fuente oficial