Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 249
Sucre, 21 de abril de 2021
Expediente : 062/2021-S
Demandante : Eugenio Acosta Tolay
Demandado : INDUSTRIAS AGRÍCOLAS BERMEJO SA “IABSA SA”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Tarija
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación, en el fondo, de fs. 278 a 285, interpuestos por el demandante Eugenio Acosta Tolay; y el recurso de casación en la forma de fs. 290 a 294, deducido por el demandado INDUSTRIAS AGRÍCOLAS BERMEJO SA “IABSA SA”, representado por su Gerente General Luis Alejandro Espino Fernández, en representación legal por Rilber Solíz Terrazas y Valeria Castro Laruta; contra el Auto de Vista N° 63/2020 de 04 de noviembre de fs. 271 a 273, emitida por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social seguido por Eugenio Acosta Tolay, contra “IABSA SA”; la contestación de fs. 298 a 300; el Auto Interlocutorio Nº 04/2021 de 05 de enero, de fs. 301, que concedió ambos recursos; el Auto de 29 de enero de 2021 de fs. 309, que admitió ambos recursos; los antecedentes procesales y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Eugenio Acosta Tolay, contra “IABSA SA”, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia Nº 186/2019 de 15 de octubre de 2019 de fs. 226 a 232, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 58 a 67 y PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 5 a 7, con costas; en consecuencia la parte demandada “IABSA SA”, representado por Eddy Mamani Jancko en su condición de Gerente General, cancele al demandante la suma de Bs.513.757,27.- (Quinientos trece mil, setecientos cincuenta y siete 27/100 Bolivianos), emergente del siguiente detalle:
Salario indemnizable : Bs.14.209,56.-.
Inicio relación laboral : 1 de septiembre de 1998.
Conclusión relación laboral : 30 de noviembre de 2016.
Tiempo relación laboral : 18 años y 3 meses.
Conclusión relación laboral : Retiro voluntario.
Indemnización (18 años y 3 meses) : Bs. 259.324,47.-
Salarios y refrigerios devengados : Bs. 176.764,07.-
Vacaciones (7,5 días) : Bs. 3.552,39.-
Reintegro (6% gestión 2009) : Bs. 31.487,64.- y
Desahucio : Bs. 42.628,70.-.
TOTAL : Bs. 513.757,27
En ejecución de Sentencia se dará aplicación a la multa establecida en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada “IABSA SA”, de fs. 235 a 236; la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 63/2020 de 04 de noviembre de 2020, REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada de 04 de septiembre de 2014 de fs. 226 a 232, modificándose de la siguiente manera:
Salario indemnizable : Bs. 12.481,78.-.
Inicio relación laboral : 1 de septiembre de 1998.
Conclusión relación laboral : 30 de noviembre de 2016.
Tiempo relación laboral : 18 años y 3 meses.
Conclusión relación laboral : Retiro voluntario.
Indemnización (18 años y 3 meses) : Bs. 227.792,48.-
Salarios y refrigerios devengados : Bs. 176.764,07.-
Vacaciones (7,5 días) : Bs. 3.120,44.-
Reintegro (6% gestión 2009) : Bs. 31.487,64.- y
Desahucio : Bs. 37.445,34.-.
TOTAL : Bs. 476.609,97
En ejecución de Sentencia se dará aplicación a la multa establecida en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Contra el Auto de Vista, el demandante y la empresa demandada, interpusieron recurso de casación, con la contestación de la parte contraria; el Tribunal de alzada emitió Auto Interlocutorio Nº 04/2020 de 05 de enero de 2021, concediendo ambos recursos.
Recurso de casación en el fondo del demandante Eugenio Acosta Tolay.
Indicó el demandante que, el Auto de Vista recurrido no ha resuelto conforme a la Ley en lo que se refiere a la determinación sobre su promedio indemnizable.
El Tribunal de alzada emitió resolución vulnerando principios constitucionales, decretos supremos que amparan al trabajador, habiendo incurrido el Tribunal de alzada en error, al interpretar el primer párrafo del art. 11 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949; el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; arts. 4 y 48 parágrafos I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE); emitiéndose un Auto de Vista que no se encuentra fundamentado conforme a Ley, efectuándose un cálculo incorrecto en la determinación de su promedio indemnizable como en la suma de los montos, respaldándose en documentos sin valor legal, omisión a la que se ha llegado por la incorrecta valoración de la prueba de cargo presentada en la instancia procesal, de manera oportuna. Citó jurisprudencia respecto a la indemnización.
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