Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 249/2021
Sucre, 23 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 185/2021
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de nulidad en el fondo de fs. 287 a 291 vta., interpuesto por Gregorio Alberto Chávez Vargas, en representación legal de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS), contra el Auto de Vista Nº 74/2020 de 16 de septiembre, cursante de fs. 273 a 278 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Giovanna Maribel de la Cruz Huanca, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 294 a 295 vta., el Auto de fs. 296 que concedió el recurso, el Auto Nº 185/2021-A de 25 de marzo de fs. 304 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 88/2108, de 11 de agosto, cursante de fs. 213 a 224, declarando probada la demanda de fs. 8 a 9, subsanada a fs. 12 a 13, disponiendo que la empresa demandada, proceda a la reincorporación de la demandante, hasta que se cumpla con el proceso interno previo a la sustanciación del proceso penal con sentencia condenatoria ejecutoriada, al cargo que venía desempeñando a momento de su retiro, con el consiguiente pago de sueldos devengados y demás derechos que pudiera corresponderle hasta el momento de su efectiva reincorporación.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la representante legal de la empresa demandada, cursante de fs. 234 a 238, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 74/2020, de 16 de septiembre, de fs. 273 a 278 vta., confirmó la Sentencia Nº 88/2018 de 11 de agosto, cursante de fs. 213 a 224.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 287 a 291 vta., manifestado en síntesis:
Que los de instancia no analizaron aspectos importantes que no fueron señalados en el proceso, adjuntados como prueba, que desvirtúan que la desvinculación de la actora no fue de manera intempestiva, sino que obedece a la existencia de la celebración de contratos de trabajo cuando la ahora demandante se encontraba prestando servicios en el Dpto. de Comunicación de EPSAS S.A., contratos sin el debido respaldo legal, es decir, sin contar con un contrato escrito, este aspecto fue el que motivó la desvinculación de la actora con la empresa demandada, extremos que no fueron analizados por los juzgadores de instancia a tiempo de emitir sus fallos.
Sostuvo que EPSAS SA., tomó como normativa para la contratación de bienes y servicios el DS N° 181, que en ese sentido, no se puede hablar de la existencia de autorizaciones de contrataciones verbales, esto es lo que se ha ido observando en el desarrollo del proceso, es ese el acto administrativo que fue la causal para que la actora, fuera destituida de su cargo, estos actos administrativos que no cuentan ni contó con los respaldos legales necesarios, los cuales vulneraron de forma clara el contrato indefinido que tuvo suscrito la actora, existiendo también vulneración a la reglamentación interna de la empresa y por ende al contrato que la ahora demandante mantuvo con la empresa, mismo que se encuentra en obrados y que dice de forma clara, que la actora debió regirse a los reglamentos internos de la empresa, aspecto que fue omitido por la actora, pretendiendo desligar su responsabilidad en el entendido de señalar que se le autorizó verbalmente la elaboración de contratos verbales, aspectos que no pueden ni deben ser pasados por alto, que en el entendido de procederse así por las autoridades judiciales,, prácticamente se estaría dando legalidad a actos administrativos que debieron ser legalmente establecidos.
En ese sentido sostuvo que, este aspecto para EPSAS S.A., fue fundamental y relevante, el cual no fue considerado, ni en sentencia menos en el auto de vista impugnado.
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