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TSJReiteradora

AS/0249/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia / Usucapión Extraordinaria

El recurrente acusa incongruencia del Auto de Vista al referir que el Juez compulsó correctamente toda la prueba demostrando que el demandado se encontraba en posesión de la tienda, para luego llegar a la conclusión de que el mismo es un simple detentador debido a que no tenía medidor de luz, cancel...

Proceso
Usucapión decenal
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 249/2022

Fecha: 19 de abril de 2022

Expediente: CH-13-22-S.

Partes: Félix Saúl Soliz Arancibia c/ José María Delgadillo Soliz.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 321 a 322, presentado por Félix Saúl Soliz Arancibia, impugnando el Auto de Vista Nº 317/2021 de 02 de diciembre, de fs. 284 a 285 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de usucapión decenal seguido por el recurrente contra José María Delgadillo Soliz; respuestas de fs. 335 a 337 vta., y 338 a 339; Auto de Concesión de 16 de febrero de 2022, saliente a fs. 340; Auto Supremo de Admisión Nº 128/2022-RA de 02 de marzo, de fs. 351 a 352, todos los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Félix Saúl Soliz Arancibia, mediante memorial de fs. 6 a 7, inició proceso de usucapión decenal o extraordinaria, alegando que desde el año 2005 hasta la fecha vive en forma pacífica, continua e ininterrumpida en una tienda de 28.88 m2, ubicada en la calle Bustillos N° 434, siendo reconocido como propietario del inmueble por sus vecinos, tiempo en el que ninguna persona le reclamó derecho propietario o adujo derecho sobre dicho bien, habiendo cumplido con los presupuestos que viabilizan su pretensión, adjuntando a efectos de acreditar su posesión una certificación extendida por la Junta Vecinal del Barrio San Roque de esta ciudad de Sucre, sin embargo refiere que conforme el Folio Real del inmueble el mismo se encontraría registrado a nombre de José María Delgadillo Soliz, quien nunca vivió en el inmueble y menos perturbó su posesión sobre el inmueble. Una vez citado del demandado José María Delgadillo Soliz, por memorial de fs. 158 a 161 vta., opuso excepción previa de emplazamiento a terceros o citación a los garantes de evicción convocando en su defensa a Martha Clotilde Soliz, respondió negativamente la demanda bajo el argumento de que su tía Martha Clotilde Soliz y su abuela Felisa Arancibia iniciaron proceso de usucapión de dos tiendas redondas ubicadas en calle Bustillos motivo del presente proceso, habiendo fallecido su abuela en el ínterin de aquel proceso, siendo su voluntad que la tienda N° 434 se quede a favor de su madre, momento a partir del cual su progenitora y posteriormente su persona realizaron una serie de trámites y trabajos con la finalidad de regularizar su derecho propietario, permitiendo que su tío Félix Saúl Soliz viva en la tienda en consideración a la familiaridad que los unía y la difícil situación que atravesaba, teniendo por dicho motivo la calidad de tolerado, quien pese al requerimiento de devolución del ambiente se negó a hacerlo. Planteó, asimismo, demanda reconvencional de reivindicación, alegando derecho propietario sobre la tienda objeto de litis debidamente registrado en Derechos Reales. La garante de evicción convocada al proceso Martha Clotilde Soliz, por memorial de fs. 177 a 179, a tiempo de negar la demanda manifestó que el actor no estableció la forma ni el momento en el que ingresó al inmueble. Sustanciada la causa, por Sentencia Nº 101/2021 de 16 de septiembre, de fs. 224 a 230, el Juez Público Civil y Comercial N° 4 de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la reconvencional de reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Félix Saúl Soliz Arancibia, mediante memorial de fs. 232 a 234, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 317/2021 de 02 de diciembre, cursante a fs. 284 a 285 vta., por lo que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia, al haberse acreditado por la prueba cursante en obrados y por el propio reconocimiento del mismo demandante que tenía la calidad de detentador, poseyendo el inmueble por simple tolerancia de su propietario; que desde la gestión 2007 al 2019, los parientes, causantes y el propio demandado ejercieron actos jurídicos y administrativos tendientes a ejercer derecho propietario sobre el inmueble.

3. Decisión de segunda instancia recurrida en casación por Félix Saúl Soliz Arancibia, por memorial de fs. 321 a 322 vta., recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente Félix Saúl Soliz Arancibia, en lo trascendental de su recurso de casación acusa:

1. Incongruencia del Auto de Vista al referir que el Juez compulsó correctamente toda la prueba demostrando que el demandado se encontraba en posesión de la tienda, para luego llegar a la conclusión de que el mismo es un simple detentador debido a que no tenía medidor de luz, cancelando por el servicio de electricidad a su tío Macías la suma de Bs. 20.

2. Incorrecta valoración probatoria con infracción de lo previsto por el art. 1283 del Código Civil, al haber acreditado a través de la certificación otorgada por la Junta Vecinal “San Roque”, encontrarse en posesión del inmueble por más de 15 años, dedicándose a la elaboración de pan, además de acreditar todas las mejoras realizadas en el inmueble, cumpliendo los presupuestos para la procedencia de su pretensión, siendo un exceso afirmar que sería un detentador o tolerado por el simple hecho de la existencia de vínculos familiaridad con el demandado, pues este último nunca vivió en la tienda al tener domicilio en otro lugar, transgrediendo y violando los arts. 87, 138, 1286, 1296, 1330 y 1334 del Código Civil y 134, 144, 145 y 186 de su procedimiento.

Motivos por los cuales solicita se case el Auto de Vista recurrido, declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional.

Respuesta al recurso de casación

Martha Clotilde Soliz Arancibia responde de fs. 335 a 337 vta., alegando en principio que el recurso de casación se encontraría fuera del plazo previsto por ley, correspondiendo su rechazo. Pese al incumplimiento del recurrente del art. 274 del Código Procesal Civil, el Tribunal de segunda instancia ingresó a resolver el recurso determinando a través de ese análisis no ser evidente la incorrecta valoración probatoria.

Pidiendo se declare infundado el recurso de casación en el fondo.

José María Delgadillo Soliz, responde de fs. 338 a 339, aludiendo extemporaneidad en la presentación del recurso de casación; que el recurso de casación se limitaría a levantar una lista de artículos transgredidos, sin precisar qué leyes fueron infringidas o indebidamente aplicadas, más aún si no resulta evidente la incorrecta valoración probatoria que se pretende hacer creer.

Solicita declarar infundado el recurso de casación sin perjuicio de su inadmisibilidad por su extemporánea presentación.

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AUSENCIA DEL ANIMUS DOMINI/ Los actos de tolerancia no sirven de fundamento para adquirir la posesión, pues se entiende que en los casos del detentador y tolerado, existe ausencia del animus domini, es decir de actos que solo le competen al dueño de la cosa.

Datos del proceso

Demandante
Félix Saúl Soliz Arancibia
Demandado
José María Delgadillo Soliz.
Proceso
Usucapión decenal
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre Artículo 138 del Código Civil

Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2022AS/0249/2022Fuente oficial