Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 249/2023-RA.
Fecha: 20 de marzo de 2023
Expediente: B-6-23-S.
Partes: Amadeo Ortiz Ortiz c/ Francisco Edmundo Vaca Cuellar.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 317 a 326 interpuesto por Francisco Edmundo Vaca Cuellar, contra el Auto de Vista N° 272/2022 de 07 de noviembre, corriente de fs. 301 a 303 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por Amadeo Ortiz Ortiz contra el recurrente; el Auto de concesión de 06 de febrero de 2023 visible a fs. 332; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Amadeo Ortiz Ortiz por memorial de fs. 29 a 33, inició el proceso ordinario de usucapión decenal contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar, quien una vez citado, según escrito de fs. 102 a 107 vta., respondió de forma negativa a la demanda y opuso acción reconvencional de reivindicación y acción negatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 50/2022 de 23 de marzo, que sale de fs. 263 a 268, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró IMPROBADA la demanda principal de usucapión decenal y PROBADA la demanda reconvencional de reivindicación y negatoria.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Amadeo Ortiz Ortiz mediante memorial cursante de fs. 271 a 273 vta., dio lugar a que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 272/2022 de 07 de noviembre, corriente de fs. 301 a 303 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia, y declaró IMPROBADA la reconvención por acción reivindicatoria, confirmándose por lo demás.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante escrito cursante de fs. 317 a 326 interpuesto por Francisco Edmundo Vaca, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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