Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
249/2023
Sucre, 28 de noviembre de 2023
47/2023
Recurso de Revisión de Sentencia de Condenatoria Ejecutoriada.
Wilmer Loza Chambi contra la Sentencia N° 128/2019 de 4 de junio.
MAGISTRADO TRAMITADOR: José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia interpuesto por Wilmer Loza Chambi, en representación de Fredy Loza Chambi, Adela Loza Chambi, Walter Loza Chambi, María Norah Loza Chambi, Olga Hortencia Loza Chambi y Juan Carlos Loza Chambi, pretendiendo la revisión de la Sentencia N° 128/2019 de 4 de junio, emitida por el Juzgado Público N° 21 en materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictada en el proceso Ordinario de Reivindicación que siguió Fermín Loza Choque contra Toribio Manuel Quenallata Luque y Genoveva Soliz Mamani; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de fs. 101 a 105, Wilmer Loza Chambi en representación de Fredy Loza Chambi, Adela Loza Chambi, Walter Loza Chambi, María Norah Loza Chambi, Olga Hortencia Loza Chambi y Juan Carlos Loza Chambi presentó Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia.
Una vez analizado el contenido del memorial de Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia y la documentación acompañada, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad al art. 284 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en los siguientes términos:
A fs. 108 cursa providencia de observación de fecha 17 de octubre de 2023, que señala: "Previo a disponer lo que corresponda, el recurrente debe cumplir con lo establecido en los arts. 284 y 287-2) del CPC, citando la causal y/o causales en las que basa su Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, adjuntando para ello /a documentación que respalde /a causal que invocará, en cuya base reformule los fundamentos de su recurso; concediendo para tal efecto el plazo de 15 días computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el recurso."
Dentro de plazo otorgado, el recurrente presentó memorial en fecha 9 de noviembre de 2023, en el que acompañó documental en fotocopia simple del Acta de Audiencia Preliminar, Acta de Audiencia de Inspección Judicial, Acta de Audiencia Complementaria y los interrogatorios para la confesión provocada y para los testigos de cargo.
CONSIDERANDO II: Una vez analizado el contenido del memorial de Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia y la documentación acompañada, procede decidir sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad al art. 284 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en los siguientes términos:
Si bien el recurrente presentó Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia dentro del plazo establecido por el art. 286 del CPC-2013; sin embargo, no cumplió con los requisitos de procedencia previstas en el art. 284 del mismo cuerpo normativo, al no aclarar su pretensión, conforme se instó por providencia de 17 de octubre de 2023.
El recurrente no aclaró si la Sentencia cuestionada se fundó en documentos que se declararon falsos por otra Sentencia; o si se dictó basándose exclusivamente en declaraciones testificales y los testigos hubiesen sido condenados por falso testimonio que sirvió para fundamentar la Sentencia; o si se hubiese ganado el proceso injustamente por cohecho, violencia o fraude procesal declarado en Sentencia ejecutoriada; o por último si después de pronunciada la Sentencia ahora recurrida, se hubieran recuperado documentos decisivos que favorecieron a la parte ganadora del proceso; incumpliendo de esta forma uno de los requisitos esenciales para que el recurso sea admitido.
Al margen de ello, el recurrente incumplió también los requisitos de admisibilidad dispuesto por el art. 287-2 del CPC-2013, porque no expresó de manera clara y concreta la causa que se invoca ni los fundamentos en los que se apoya para proceder a la revisión de la Sentencia ejecutoriada, limitándose a efectuar un relato de los actos ocurridos en el trámite de la causa, que no le fueron favorables.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Solivia, ejerciendo la atribución conferida por el art. 184-7 de la Constitución Política del Estado, art. 38-6 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de los arts. 284, 286 y 287 del CPC-2013, en virtud a lo expuesto precedentemente declara la INADMISIBILIDAD del Recurso de Revisión
Extraordinaria de Sentencia interpuesto interpuesto por Wilmer Loza Chambi, en representación de Fredy Loza Chambi, Adela Loza Chambi, Walter Loza Chambi, María Norah Loza Chambi, Olga Hortencia Loza Chambi y Juan Carlos Loza Chambi.
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