Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 249
Sucre, 18 de julio de 2023
Expediente: 210/2023-S
Demandante: José María Daza Moya
Demandado: Empresa MADEPLUS CENTER SRL
Proceso: Pago de beneficios y derechos sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 152 a 156, interpuesto por la Empresa MADEPLUS CENTER SRL, representada por Dayne Janeth Lizarazu, a través de sus apoderadas Geysol Leticia Ortega Escalera y Soraida Jimena Limachi Cadima; contra el Auto de Vista N° 267 de 12 de diciembre de 2022, de fs. 145 a 149, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales seguido por José María Daza Moya, contra la Empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 159 a 160; el Auto Nº 31 de 29 de marzo de 2023 de fs. 161, que concedió el recurso; el Auto de 27 de abril de 2023 de fs. 171, que admitió el recurso; los antecedentes procesales y todo lo que fue en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 31 de 12 de agosto de 2022, de fs. 105 a 113, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 12 a 14, complementada a fs. 24 a 28, sin costas; ordenando que la Empresa MADEPLUS CENTER SRL, a través de su representante, pague a favor de José María Daza Moya la suma de Bs.18.678,84.- (Dieciocho mil seiscientos setenta y ocho 84/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y multa de la gestión 2020, aguinaldo de la gestión 2021, vacación, sueldo devengado del mes julio de 2021 y multa del 30%, detallados en la Sentencia; más la actualización previsto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculado en ejecución de Sentencia, con costas.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia de primera instancia, la Empresa MADEPLUS CENTER SRL, interpuso recurso de apelación de fs. 124 a 129; la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 267 de 12 de diciembre de 2022, de fs. 145 a 149, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Recurso de casación.
En conocimiento del Auto de Vista referido, la Empresa MADEPLUS CENTER SRL, formuló recurso de casación de fs. 152 a 156, alegando:
El Tribunal de alzada, incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, con relación al reconocimiento de continuidad en la empresa del trabajador; no consideró las pruebas de fs. 38 a 39, que demostró que el demandante trabajó en dos empresa diferentes; por lo que, no correspondía determinar el pago del desahucio, sueldos y segundo aguinaldo; incurriendo en violación del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), por no otorgar una valoración objetiva y razonable a la prueba documental.
Luego de citar el Auto Supremo Nº 778 de 24 de diciembre de 2013, respecto de la aplicación de los principios de inversión de la prueba y verdad material; concluyó que, el Tribunal de segunda instancia, vulneró los arts. 8, 13, 115, 119 y 440 de la CPE y 145 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
Petitorio.
Solicitó, se case el Auto de Vista impugnado.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Proveído de 9 de marzo de 2023 de fs. 157, el demandante José María Daza Moya, por memorial de fs. 159 a 160, contestó el recurso de casación, señalando:
La empresa recurrente, no cumplió con lo previsto en los arts. 210 y 211 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que instituye que el recurso de casación debe ir acompañada del Certificado de depósito judicial; por lo que, corresponde rechazar el recurso y declarar ejecutoriado el Auto de Vista impugnado.
Asimismo, se advierte que de la lectura del recurso de casación, sólo citó Autos Supremos y derechos constitucionales y no señaló ninguna violación, interpretación o aplicación indebida de la Ley, en el que incurrió el Tribunal de alzada.
Petitorio.
Solicitó, declare infundado el recurso de casación.
Admisión.
El Tribunal de apelación, por Auto Nº 31 de 29 de marzo de 2023 de fs. 161, concedió el recurso de casación; y cumpliendo con el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal, emitió el Auto de 27 de abril de 2023 de fs. 171, que admitió el recurso de fs. 152 a 156; que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
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