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AS/0249/2023

Tribunal Supremo de Justicia
31 de julio de 2023Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia - Infundado

El recurrente manifiesta que, el Auto de Vista no ha considerado la existencia de una mala aplicación de las normas tributarias, correspondiendo se declare la nulidad de la Resolución Sancionatoria debido a que no cumplió con referirse adecuadamente al monto con relación a la multa establecida, elem...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 249/2023

Sucre, 31 de julio de 2023

Expediente : 265/2023

Demandante : El Diario S.A.

Demandado : Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz

del Servicio de Impuestos Nacionales

Proceso : Contencioso Tributario

Distrito : La Paz

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 135 a 139 y vta. interpuesto por El Diario S.A. representada por Eduardo Antonio Dalence Yanique, contra el Auto de Vista N° 225/2022 de 28 de noviembre de fs. 128 a 130, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la empresa recurrente contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, el Auto 185/2023 de 14 de abril que concedió el recurso cursante a fs. 142, el Auto Supremo N° 265/2023-A de 10 de mayo que admitió el recurso indicado de fs. 150 y vta., los antecedentes del proceso, y

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Sentencia:

Que, dentro del proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia N° 15/2016 de 29 de abril de 2016, cursante de fs. 80 a 83, declarando improbada la demanda contenciosa tributaria de fs. 22 a 23 interpuesta por el representante legal de la empresa EL DIARIO S.A. En consecuencia, se dispone dejar firme y subsistente la Resolución Sancionatoria N° 18-448-2010 de fecha 26 de noviembre de 2010, debiendo, a la ejecutoria del presente fallo, procederse a la devolución a la Administración Tributaria del cuaderno de antecedentes administrativos a efectos de la ejecución tributaria prevista por Ley.

2. Auto de Vista:

En grado de apelación deducida por la empresa EL DIARIO S.A. de fs. 84 a 85, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 225/2022 de 28 de noviembre, confirmó la Sentencia N° 15/2016 de 29 de abril de 2016, cursante de fs. 80 a 83, para su cumplimiento una vez ejecutoriado la presente resolución. Sea con las formalidades de Ley.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El señalado Auto de Vista, motivó a la empresa El DIARIO S.A. a interponer el Recurso de Casación de fs. 135 a 139 y vta. manifestando, en síntesis:

Que el Auto de Vista no ha considerado la existencia de una mala aplicación de las normas tributarias, correspondiendo se declare la nulidad de la Resolución Sancionatoria debido a que no cumplió con referirse adecuadamente al monto con relación a la multa establecida, elementos y valoraciones que fundamenten dicha resolución, deber formal que fue omitido, y que fue debidamente reclamado por la empresa.

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MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ Para el cumplimiento del debido proceso en su elemento motivación de una resolución, no es necesario que la misma sea ampulosa, sino coherente, precisa y clara y satisfacer todos los puntos demandados.

Datos del proceso

Demandante
El Diario S.A.
Demandado
Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulo 180 parágrafos I y II de la Constitución Politica del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia31 de julio de 2023AS/0249/2023Fuente oficial