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TSJ

AS/0249/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2024Civil
Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 249/2024-RA

Fecha: 19 de marzo de 2024

Expediente: LP-49-24-S

Partes:  Grover Iván Minaya Tarqui c/ Virginia Pacheco Vda. de Carvajal.

Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.

Distrito:  La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 125 a 128, interpuesto por Virginia Pacheco Vda. de Carvajal, contra el Auto de Vista N° 735/2023, de 04 de diciembre, que corre de fs. 119 a 123 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Grover Iván Minaya Tarqui contra la ahora recurrente; la contestación de fs. 130 a 131; Auto de concesión de 27 de febrero de 2024; visible a fs. 132, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Grover Iván Minaya Tarqui, mediante escrito que cursa de fs. 22 a 26 vta., planteó demanda ordinaria de reivindicación más pago de daños y perjuicios, subsanada por memoriales salientes de fs. 30 a 33 vta., y de fs. 36 a 37 vta., contra Virginia Pacheco Vda. de Carvajal; quien una vez citada, mediante memorial cursante de fs. 48 a 51, interpuso excepción de demanda defectuosa y contesto negativamente a la pretensión, excepción que fue declarada IMPROBADA conforme sale del acta de audiencia preliminar de fs. 63 a 64 vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 024/2023, de 12 de enero, corriente de fs. 93 a 98 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 18° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Virginia Pacheco Vda. de Carvajal, según escrito visible de fs. 101 a 104 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 735/2023, de 04 de diciembre, saliente de fs. 119 a 123 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por, Virginia Pacheco Vda. de Carvajal, según escrito de fs. 125 a 128, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Grover Iván Minaya Tarqui
Demandado
Virginia Pacheco Vda. de Carvajal
Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2024AS/0249/2024-RAFuente oficial