Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 249
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 45-2024
Demandante: Erika Montaño Larico
Demandado: Empresa JUST TALK S.R.L.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por JUST TALK S.R.L., mediante su representante legal, cursante de fs. 90 a 95, contra el Auto de Vista Nº 292/2023 de 04 de agosto, de fs. 81 a 84 y vlta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral interpuesto por Erika Montaño Larico contra JUST TALK S.R.L., la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 102, el auto de 23 de enero de fs. 108., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso.
Erika Montaño Larico, en su escrito de fs. 3 a 6, manifiesta que en la empresa JUST TALK S.R.L., fue contratada de manera verbal para el cargo de “Impulsadora de ventas”, desde el 15 de diciembre de 2017 hasta el 18 de octubre de 2018 de 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00, de lunes a viernes, y de 09:00 a 13:00 los días Sábados, por lo que se estableció una remuneración mensual de Bs.2.060
Refirió que el 18 de octubre de 2018, Edson Limbert Suaznabar Fiorilo por el hecho de encontrarse en estado de gestación la despidió manifestando que no trabaja con mujeres embarazadas, finalmente le advirtió que no permitiría que siga en su empresa.
A mérito de estos antecedentes, se interpuso una demanda de pago de Beneficios Sociales y Laborales amparada en los artículos 4, 6, 13, 19, 20 de la Ley General del Trabajo, D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, D.S. 110 de 1 de mayo de 2009 y, cuanto derecho le corresponde.
El Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por auto de 24 de abril de 2019, de fs. 10, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria.
La empresa JUST TALK S.R.L., mediante su representante legal, por escrito de fs. 22 a 24, contesto a la demanda en forma negativa a las pretensiones interpuestas por la actora.
Respecto de las pretensiones de fondo, el Juez a quo, emitió la Sentencia de fecha de 25 de agosto de 2022, cursante de fs. 61 a 65 y vta., resolviendo declarar PROBADA la demanda de beneficios sociales, en consecuencia, se dispone que la empresa JUST TALK S.R.L., mediante su representante legal pague a la demandante, los beneficios sociales y derechos laborales, conforme a lo siguiente:
LIQUIDACION DE ERIKA MONTAÑA LARICO
FECHA DE INGRESO:
15 de diciembre de 2017
FECHA DE RETIRO:
18 de octubre de 2018
CONCLUSIÓN DE VÍNCULO LABORAL:
Despido sin justa causa
TIEMPO DE SERVICIOS:
10 meses 3 días
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE:
Bs.2.060
INDEMNIZACIÓN:
Bs.1.733.76
DESAHUCIO:
Bs.6.180,00
AGUINALDO:
Bs.6.935,04
SALARIOS DEVENGADOS:
Bs.2.265,88
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