Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº B-3-01-A
AUTO SUPREMO Nº 250 - C. Tributario (Desistimiento) Sucre, 26 de agosto de 2005.
DISTRITO: Beni
PARTES: Herlan Suárez Gómez por la Empresa "EMSO" Ltda. c/ Administración Regional de Impuestos Internos del Beni (A.R.I.I.)
VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de desistimiento cursante a fs. 124, presentado por Herlan Suárez Gómez en representación de la Empresa "EMSO" Ltda., dentro del proceso Contencioso Tributario seguido contra la Administración Regional de Impuestos Internos del Beni (Exp. Nro. B.3.01.A) -ahora Gerencia Distrital del S.I.N.-, por haberse acogido al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios, en la modalidad de Pago Unico y definitivo, previsto por la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 y la Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003.
Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 305-I del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento no se requiere conformidad de la entidad demandada, debiendo este Tribunal, simplemente, examinar si procede el desistimiento y, de ser así, dar por terminado el proceso.
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