Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0250/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2006Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Resolución de contrato y otro.
Sala
Civil I
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 250 Sucre, 13 de noviembre de 2006

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Resolución de contrato y otro.

PARTES : Juan Carlos Puente y otra c/ Forty & León S. A.

MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 174-175, deducido por Santiago Hernán Paniagua Flores en representación de los demandantes Juan Carlos Puente y Maria Isabel Paniagua Flores, contra el Auto de Vista Nº 68 de 16 de febrero de 2004, cursante a fs. 171, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento voluntario y pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente en representación de sus indicados mandatarios, contra la empresa Forty & León S.A.; y similar reconvención por resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que el 26 de junio de 2003, a fs. 142-146, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pronunció sentencia declarando improbada la demanda de fs. 11-12 y probada en parte la demanda reconvencional de fs. 48-50, referida a la resolución del contrato por incumplimiento del actor e improbada en lo concerniente al pago de daños y perjuicios, debiendo estarse a lo establecido por los artículos 574 y 547 del Código Civil.

Deducida la apelación por el demandante perdidoso, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de vista Nº 68 pronunciado el 16 de febrero de 2004, de fs. 171, revocó parcialmente la sentencia y declaró improbada la reconvención, confirmando la misma en todo lo demás, sin costas.

En virtud a esta resolución, por el memorial de fs. 174-175, el apoderado de los actores, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, denunciando en el fondo la violación de los artículos 450, 519 y 520 del Código Civil, porque no se consideró que su parte cumplió con su alícuota de entrega a la contraparte, planos del terreno para la obra, especificaciones técnicas, autorización Municipal y otras, mientras que la demandada no cumplió porque inició los trabajos de construcción y luego abandonó la obra sin causa. Igualmente denunció la trasgresión de los artículos 1297 del Código Civil, 398 y 399 del Código de Procedimiento Civil, por haberse incurrido en error de hecho y de derecho al no atribuir valor probatorio al contrato de obra de fs. 1-2, a las cartas notariadas de fs. 63-68 y a las certificaciones de fs. 115-117, por ello concluyó fundamentando que la resolución ahora recurrida es violatoria del artículo 568 del Código Civil, y "artículos 494, 495 y 496" sin especificar de qué forma, por haber -dice- cumplido la parte que le correspondía, porque en esta clase de contratos se cancela el importe correspondiente a la conclusión del mismo, conforme establece el artículo 735 del Código Civil, que acusa igualmente violado, siendo el auto recurrido una resolución ultra petita, por haberse determinado que se debió suscribir la minuta de transferencia a favor de la empresa demandada de los lotes 9, 10 y 11 y que vicia de nulidad todo el procedimiento.

En la forma denunció que se efectuó una indebida valoración de la prueba, configurando error de hecho y de derecho, al no considerarse la confesión de fs. 61-68, violando los artículos 1321 del Código Civil, 403 y 409 del Código de Procedimiento Civil, donde la empresa demandada confiesa los términos de la demanda. Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare probada en todas sus partes la demanda, con costas.

CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 de dicho cuerpo legal, citando en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error.

Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del citado procedimiento, destacando que, la valoración de la prueba es una atribución de los juzgadores de instancia incensurable en casación, razón por la cual, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de errores de hecho -que se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material, es decir, cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con documento auténtico- o errores de derecho -que recae sobre la existencia o interpretación de una norma, es decir, cuando los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asignan un valor distinto.

Por otra parte, si se fundamenta el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho, debe alegarse la nulidad en una de las causales previstas por el artículo 254 del citado Código Adjetivo, sin que en esa fundamentación se incluyan circunstancias referidas al fondo del asunto por ser un recurso independiente del primero.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Puente y otra
Demandado
Forty & León S. A.
Proceso
Ordinario - Resolución de contrato y otro.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2006AS/0250/2006Fuente oficial