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TSJ

AS/0250/2006

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 250-E Sucre 14 de junio de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Carmen Elizabeth Villegas Prieto c/ Juana Roxana

Fernández Tejada y otro. Estafa.

(Extinción de la acción penal)

VISTOS: los recursos de casación de fojas 214 a 216 vuelta y 220 a 221 vuelta, interpuestos por Juana Roxana Fernández Tejada y Rodolfo Leonardo Quinteros Arce, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 15/03 de 27 de enero de 2003 de fojas 206 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Carmen Elizabeth Villegas Prieto contra los recurrentes, por el delito de estafa, previsto por el Art. 335 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, en el caso de autos, éste proceso, se halla radicado en este Tribunal por haber formulado Juana Roxana Fernández Tejada y Rodolfo Leonardo Quinteros Arce, los recursos de casación de fojas 214 a 216 vuelta y 220 a 221 vuelta. Que el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto complementario de 24 y 29 de septiembre de 2004, respectivamente, considerando de oficio a fojas 257 a 258, la no extinción de la acción penal, luego de efectuar consideraciones del principio de legalidad y realizar el computo de los actuados, concluye requiriendo, que el Supremo Tribunal, disponga no haber lugar a la extinción de la acción penal a favor de los imputados.

Que siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho tramite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado.

CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal sólo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".

CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal sólo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado". Resolución complementada mediante Auto Nº 79/05 de 29 de septiembre de 2004.

Que, en el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en el punto III.1., que para considerar la extinción de la acción penal, "...la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, está supeditada a que en su aplicación se respete la interpretación efectuada por esta jurisdicción constitucional, la que ha determinado que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en cuestión. ...el Auto Complementario 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004, señala que serán las autoridades jurisdiccionales competentes que al conocer y resolver la solicitud de extinción del proceso penal que (..) en el caso concreto, determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial ..."

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Elizabeth Villegas Prieto
Demandado
Juana Roxana
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2006AS/0250/2006Fuente oficial