Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 250 Sucre, 22 de julio de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Román Laura Mamani
Homicidio y otros
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Román Laura Mamani de fojas 54 y 54 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nro. 42/06 de 8 de febrero de 2006, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 47 y 48, dentro del proceso penal que sigue el representante del Ministerio Público contra el recurrente por el delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: el Código Adjetivo Penal provee a las partes los medios de impugnación que se adecuan a nuestro sistema procesal penal, entre ellos el recurso de casación, cuyo objeto es el de unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo de la igualdad; de ahí que los requisitos para su interposición son, a la vez que un filtro, un medio para el logro de aquella finalidad, siendo su observancia obligatoria bajo prevención de inadmisibilidad del recurso.
Asimismo, este Tribunal ha abierto, excepcionalmente, su competencia como órgano de casación, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos, no susceptibles de convalidación, flexibilizando los requisitos del recurso en pro de la justicia como fin último del derecho.
CONSIDERANDO: que el recurrente plantea recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nro. 42/06, acusando que dicha resolución, "no hace referencia a los argumentos expuestos en la audiencia de fundamentación..."sic y que, si bien las irregularidades denunciadas no constan en el acta de juicio, el ad quem debió consultar las grabaciones de juicio, por lo que el Tribunal de alzada habría actuado con negligencia. Señala, al efecto, invocar precedente contradictorio.
Mostrando 10 de 20 parrafos.