Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0250/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 250

Sucre, 12 de junio de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Oscar Rubén Cossío Antezana c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación de fs. 127-130, interpuesto por Oscar Rubén Cossío Antezana, contra el auto de vista Nº 476/2001 de 24 de octubre de 2001 de fs. 120-121, y auto complementario de 19 de noviembre de 2001 de fs. 123, dictados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue contra la Alcaldía Municipal de Cochabamba, por beneficios sociales, el responde de fs. 132-133 el dictamen fiscal de fs. 136-137, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda de fs. 21, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, dicta la sentencia de 13 de agosto de 2001 de fs. 70-71, declarando probada en parte la demanda de fs. 21, ordenando a la entidad demandada pague a Oscar Rubén Cossío Antezana, la suma de Bs.- 175.145,42.- por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones de dos gestiones y duodécimas de aguinaldo, más los reajustes previstos en el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dicta el auto de vista Nº 476/2001 de 24 de octubre 2001 de fs. 120-121, confirmando la sentencia de 13 de agosto de 2001, en lo que corresponde a la indemnización por tiempo de servicios, duodécimas de aguinaldo y vacación por una gestión y revoca en lo que concierne al desahucio y la vacación de una gestión, conforme a la liquidación que inserta por un total de Bs.- 146.378,23.-, sobre el promedio indemnizable de Bs.- 5.714,80.-, sin costas por la revocatoria, decisión contra la cual la parte demandante interpone el recurso de casación de fs. 127-130, acusando la violación de los arts. 236 del Cód. Pdto. Civ.; del Decreto Supremo de 9 de de marzo de 1937; 12 y 13 de la L. G. T., 33 del Decreto Reglamentario Nº 224 de 23 de agosto de 1943; así como la aplicación indebida de los arts. 198 y 237 del Cód. Pdto. Civ. y 204 del Cód. Proc. Trab., en la aplicación de costas, pidiendo al Supremo Tribunal case el auto de vista recurrido manteniendo la sentencia de primera instancia con costas.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis, se tiene:

1.- Dentro de la presente causa el Juez de primera instancia dictó la sentencia que cursa a fs. 70-71, reconociendo a favor del actor los beneficios sociales emergentes del retiro indirecto por rebaja de sueldos al que se acogiera, amparado en el art. 2º del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, incluyendo en la liquidación respectiva los conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones por dos gestiones y duodécimas de aguinaldo, quedando cuantificada la obligación de la entidad demandada en la suma de Bs.- 175.145,42.-.

2.- En apelación el Municipio demandado pide la revocatoria parcial de la sentencia, impugnando expresamente dos aspectos, el primero, referido al desahucio, con el fundamento de no corresponder su pago, porque no existió rebaja salarial sino simplemente una regularización del cálculo de categoría, habiendo hecho el actor abandono de su fuente de trabajo por mas de 6 días continuos y, el segundo, reconociendo únicamente el pago de una vacación pendiente.

3.- El auto de vista recurrido revoca en parte, la sentencia apelada, dejando sin efecto el pago del desahucio y de una vacación pendiente, reliquidando los beneficios sociales del actor en la suma de Bs.- 146.378,23.-, promediando de oficio los salarios de enero y febrero de 1999, que alcanzan a Bs.- 5.914,30.-, y el salario rebajado de marzo de 1999, que alcanza a la suma de Bs.- 5.315,80.-, de donde obtiene la suma de Bs.- 5.714,80.-, como base de cálculo indemnizable.

4.- Del análisis del auto de vista recurrido, en relación a los datos del proceso y de las infracciones que se acusan en el recurso, se concluye:

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Oscar Rubén Cossío Antezana
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2006AS/0250/2006Fuente oficial