Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 250 Sucre 7 de marzo de 2007
DISTRITO: Tarija
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Paulino Chinuri torrez.
Violación.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
A, 7 de marzo de 2007, Sucre.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Materia Marcos Arce Gandarias de fojas 200 a 202, impugnando el Auto de Vista N° 64/2006 de fojas 184 a 186 y vlta., de fecha 31 de octubre de 2006, pronunciado por la Sala Penal de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Paulino Chinuri Torrez, por el delito de violación, tipificado en el Art. 308 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal 1º de Sentencia de Tarija, pronunció la sentencia de fecha 12 de julio de 2006 de fojas 154 a 156 y vlta., declarando al imputado Paulino Chinuri Tórrez absuelto de culpa y pena del delito de violación tipificado en el Art. 308 del Código Penal, sin costas, de cuyo fallo interpone recurso de apelación restringida el Fiscal Adjunto Gilberto Muñoz Ortiz en representación del Ministerio Público de fojas 159 a 160 vlta., asimismo interpone recurso de apelación restringida Ciro Benitez Ortiz en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de fojas 163 a 166 y que previo el trámite legal los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija por Auto de Vista N° 64/2006, disponen la no apertura con relación al recurso de apelación restringida por parte del representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y declara sin lugar los recursos indicados anteriormente y confirman totalmente la resolución impugnada.
Contra el Auto de Vista impugnado, el representante del Ministerio Publico Marcos Arce Gandarias interpone recurso de casación en los términos siguientes:
Como antecedentes, el recurrente refiere que se celebró el juicio oral por el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital Tarija, declarando sentencia absolutoria en favor de Paulino Chinuri Torrez recurriendo al principio del in dubio pro reo y por otras consideraciones superficiales y subjetivas, por lo que el Ministerio Público planteó apelación restringida contra dicha sentencia por valoración defectuosa de la prueba, errónea aplicación de la ley sustantiva penal, también dice que el Auto de Vista no absuelve los agravios planteados, tan solo realiza un análisis exiguo, el Tribunal de Alzada no verifica si se ha aplicado la ley sustantiva, argumenta que el Ministerio Publico acusó por la comisión del delito de violación por considerar que existía abundante prueba, por los informes médicos, la declaración de dos testigos presenciales, que la propia víctima identificó al autor, y que en el Auto de Vista recurrido se advierte que no hicieron un verdadero análisis de los puntos apelados, vulnerando el debido proceso, que el Ad-quem no se pronunció en forma clara y precisa sobre el valor que asignó a cada prueba, Art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal, se cometió error in procedendo por cuanto existe: a) defectuosa valoración de la prueba, b) vulneración a las reglas de la sana crítica y c) falta de fundamentación, y que al amparo del Art. 15 de la Ley de Organización Judicial constituye un defecto absoluto y error in judicando, por la errónea aplicación de la Ley penal sustantiva.
Que, la apelación restringida impugna defectos de sentencia, Art. 370, error in procedendo, error in judicando, ambos vicios inmersos en el Art. 407, normas del Código de Procedimiento Penal; que el Tribunal A-quo pretende justiciar la inexistencia del delito de violación en el principio in dubio pro reo, la falta de realización de la prueba de ADN, la existencia de lesiones extra genitales en la víctima, la presencia de lesiones en el rostro del agresor; la declaración de los dos testigos presenciales (policías), quienes acreditaron que la víctima se encontraba con los calzones abajo, gritando que la habían violado, y que la víctima identificó a su agresor y relató en forma clara como había sido violada.
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