Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 250 Sucre, 20 de agosto de 2007
Expediente: Cbba 83-07
Partes: Cirila Arevalo de Heredia y otro c/ Alejandro Quispe Cadima
y otros
Alteración de linderos
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 254 a 255 vuelta) interpuesto por Alejandro Quispe Cadima, impugnando el Auto de Vista número 06017/2006 emitido el 24 de enero del año en curso (fojas 245 a 247 vuelta) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia tuvo como antecedente la Sentencia que, en un proceso por alteración de linderos tipificado por el artículo 352 del Código Penal, fue emitida por el Juez de Sentencia de Quillacollo, Capital de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, quien, declaró a Alejandro Quispe Cadima autor de ese delito y lo condenó a la pena de dos años de reclusión, la cual, en mérito a recurso de apelación restringida que interpuso el procesado, originó el Auto de Vista confirmatorio impugnado por ésta.
Que el impetrante basó su petitorio en una afirmación según la cual el Juez de Sentencia no hizo una adecuada valoración de pruebas ni permitió la realización de operaciones de mensura, que demuestren las acusaciones de la parte contraria, todo lo cual no fue debidamente apreciado por el Tribunal de Alzada.
CONSIDERANDO: que el recurso que es caso de autos fue presentado sin los requisitos que, para su apreciación, exige el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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