Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 250/2007 FECHA: 12 de septiembre de 2007
EXP. N°: 320/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Regional de la Aduana de La Paz contra la
Superintendencia del Servicio Civil.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por la Gerencia Regional de la Aduana La Paz impugnando la Resolución SSC/IRJ/055/2005 de 8 de julio de 2005, pronunciada por el Superintendente General del Servicio Civil y la Intendente de Recursos Jerárquicos y Asuntos Jurídicos a.i., los antecedentes del proceso, el Informe de la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco; y
CONSIDERANDO: Que con la facultad conferida por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Supremo ordenó que en el plazo de diez días computables a partir de su legal notificación, la entidad demandante presentara copia legalizada de la resolución impugnada y su diligencia de notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
Que de acuerdo al informe de 12 de agosto de 2007, emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena y cursante a fojas 18, pese a su legal notificación en el domicilio procesal señalado, no se ha dado cumplimiento a lo ordenado venciendo el plazo otorgado, motivo por el que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda y dispone el archivo de obrados.
No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por encontrarse con licencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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