Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 216/04
AUTO SUPREMO Nº 250 - Administrativo Sucre, 03 de mayo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Javier Ramón Salinas Romero c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 127-129 interpuesto por Javier Ramón Salinas Romero del auto de vista No. 223/20004-SSA-II de Fs. 126, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso administrativo de calificación de renta de vejez seguido por el recurrente con el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR; el dictamen fiscal de Fs. 137-138, los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la Resolución No. 043.03 cursante a fs 82-85 de la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, confirma la No. 013632 dictada por la Comisión de Calificación de Renta, Fs. 40, que otorga al asegurado una renta única de vejez, equivalente al 88% de su promedio salarial, de Bs. 3.593,26; pagadera a partir de febrero de 1999.
Resolución referida No. 043.03 que apelada, en conocimiento del Ad quem éste, en cumplimiento de la prescripción del Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, se pronuncia por la nulidad de obrados con el fundamento de que los plazos para la interposición de los recursos de reclamación o apelación se encuentran claramente señalados en los Art. 521 y 525 del Decreto Reglamentario del Código de Seguridad Social, que señalan los casos en los que aquellos se computan en días hábiles; rechazando la aplicación del Manual de Prestación por ser impertinente en el recurso de apelación.
Auto de vista que, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 122, al anular obrados hasta Fs. 90 declara ejecutoriada la Resolución apelada.
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