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TSJ

AS/0250/2008

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2008Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 250 Sucre, 17 de noviembre de 2008

Expediente: Santa Cruz 193/06

Robo agravado

Partes: Ministerio Público y Jorge Nieve Hurtado c/ Pedro López Arias

Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el querellante Jorge Nieve Hurtado a fojas 210 a 211 en contra del Auto de Vista de 14 de Julio de 2006, cursante en los folios 204 205 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Pedro López Arias por el delito de robo agravado; sus antecedentes , y

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia de la provincia de Santiestéban del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fojas 174 a 179 y vuelta, pronunció sentencia condenatoria contra Pedro López Arias, declarándolo autor y culpable del delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 332 incisos 3) y 4) con relación al artículo 326 inciso 5) del Código Penal, condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión.

Impugnando al referida sentencia, formuló apelación restringida el procesado, con los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 194 a 197 de obrados, denunciando inobservancia y errónea aplicación de la Ley (artículo 20 del Código Penal) por cuanto en el proceso no se estableció plenamente su autoría; asimismo señaló que no se aplicaron los artículos 38, 39 y 40 del Código Penal sobre atenuantes e invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 722 de 26 de noviembre de 2006.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Alzada se pronunció declarando admisible y procedente en forma parcial la apelación interpuesta y, deliberando, en el fondo modificó la pena a tres años de reclusión manteniendo vigente la sentencia en todo lo demás.

Contra el referido Auto de Vista recurrió de casación el querellante denunciando que, habiendo el abogado de defensa pública, con la facultad otorgada por el artículo 109 del Código de Procedimiento Penal, presentado un memorial de renuncia al recurso de apelación restringida, correspondía revisar tal renuncia y pronunciarse al respecto.

En cuanto a la determinación de la pena, manifestó que el Tribunal tenía obligación de sujetar su resolución a los hechos cuestionados, como señala la doctrina establecida en el Auto Supremo Nº 102 de 1 de abril de 2005, pide se deje sin efecto el auto impugnado.

Que el recurso de casación interpuesto por el querellante Jorge Nieve Hurtado fue admitido por Auto Supremo Nº 167/2007, abriendo la competencia de este Tribunal de Casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Jorge Nieve Hurtado
Demandado
Pedro López Arias
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2008AS/0250/2008Fuente oficial