Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 250/2008
EXP. N°: 144/2004
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Nacional Vida Seguros de Personas S.A., representada por José Luís Camacho Miserendino contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Financiera.
FECHA: 22 de octubre de 2008.
VISTOS: La solicitud de tasación y regulación de costas presentada por Julio Rivero Ruiz, Superintendente General Interino del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Nacional Vida Seguros de Personas S.A., representada por José Luís Camacho Miserendino, contra el SIREFI, los antecedentes procesales, el informe del Ministro Tramitador, Julio Ortiz Linares; y
CONSIDERANDO: Que el 12 de marzo de 2008, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia pronunció la Sentencia No. 046/2008 cursante a fojas 209-217 y vuelta de obrados, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa de fojas 98 a 115, incoada por Nacional Vida Seguros de Personas S.A. contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera, con costas.
Posteriormente, mediante memorial de fojas 231 y vuelta, Julio Rivero Ruiz, representante legal de la entidad demandada, solicitó tasación y regulación de costas, en cuya virtud se elaboró la planilla de costas de fojas 233, que no fue observada por ninguna de las partes.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al diccionario jurídico las costas son los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. Las costas no sólo comprenden los llamados gastos de justicia, o sea los derechos debidos al Estado fijados por las leyes, sino, además, los honorarios de los letrados y los derechos que debe y puede percibir el personal auxiliar si así estuviere autorizado.
En coherencia con lo afirmado, el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, establece que las costas del proceso comprenden los diversos gastos justificados y necesarios hechos por la parte victoriosa, tales como los de papel sellado, timbres y otros reconocidos por el arancel de derechos procesales. Asimismo, abarca el honorario de abogado y los salarios de las personas a quienes se refiere el parágrafo II del artículo 51 del mismo cuerpo legal. De lo que se infiere, que las costas procesales tienen un carácter indemnizatorio para el vencedor del litigio, porque reintegran todos los gastos efectuados en el pleito, incluidos los honorarios que ha tenido que cancelar a su abogado como consecuencia de la tramitación del proceso.
Bajo estas premisas, corresponde disponer la cancelación de las costas procesales, incluidos los honorarios del abogado patrocinante, ordenando el pago de las mismas a favor del sujeto litigante, por cuanto éste es, precisamente, quien erogó dichos gastos a raíz de la tramitación de la causa.
POR TANTO: Se aprueba planilla de costas de fojas 233, relicta a timbres y papeletas de notificaciones que no fue observada en el plazo previsto por el artículo 200-II del Código de Procedimiento Civil. De igual modo, se regula el honorario profesional del abogado de la entidad demandada en la suma de Bs. 3.000 (TRES MIL BOLIVIANOS), con cargo al demandante perdidoso que deberá hacer efectivo este pago a tercero día de su legal notificación, a favor de la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera.
Al otrosí 2º.- Del memorial de fojas 231, téngase por domicilio procesal la Secretaría de Cámara de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
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