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TSJ

AS/0250/2008

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 250

Sucre, 25 de Julio de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Flores Condori Zacarias Milton c/ Quipildor Tito Rino Elias

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 126-127, interpuesto por Rino Elías Quipildor Tito, contra el Auto de Vista Nº 175/2007-SSA-II de 10 de agosto de 2007 (fs. 122), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Zacarías Milton Flores Condori, contra el recurrente, la respuesta de fs. 131-133, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 70/2006, el 24 de noviembre (fs. 104-107), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3, disponiendo que el demandado cancele al actor la suma de Bs. 11.383,49 por desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación por la gestión 2004.

En grado de apelación formulado por el demandado (fs. 111-112), mediante Auto de Vista Nº 175/2007-SSA-II de 10 de agosto de 2007 (fs. 122), se confirmó la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandado (fs. 126-127), en el que fundamenta que la sentencia y el auto de vista se sustentan en supuestos, violando los arts. 190 y 192 del Cód. Pdto. Civ., pues la sentencia se basó en el informe de fs. 8, que es de referencia, sobre manuscritos de otro inspector, vulnerando de esta manera el art. 2º y otros de la L.G.T.

Afirma también que no se valoró en su real dimensión las declaraciones testificales de fs. 75-80, que demuestran que el actor nunca fue visto en el negocio de su propiedad.

También alega que no se consideraron las pruebas de fs. 33-36, consistentes en fotografías y documentos que demuestran que el 10 de mayo de 2000, aún funcionaba en ese lugar la Joyería "América" de Simón Quiróz Maida, pese a que el actor afirma haber trabajado desde el año 1998, cuando aun no existía la joyería, no era de su propiedad. Por eso indica, que la resolución impugnada se sustenta sólo en el supuesto hecho de no haberse cumplido con el art. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., siendo claros los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., que otorgan al juez amplia libertad para valorar las pruebas, pero que no impide su actuación con equidad y justicia en la aplicación de las normas y administración de justicia.

Concluye afirmando que el auto de vista recurrido le ocasiona "los agravios" descritos, por ello interpone recurso de casación en el fondo para que se dicte resolución "declarando" la Casación de la Sentencia y el auto de vista, subsanando las infracciones alegadas.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones aplicadas en el decisorio del tribunal de alzada, se tiene:

1.- La controversia principal del presente proceso, radica en establecer si existió o no una relación laboral entre el actor y el demandado.

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Datos del proceso

Demandante
Flores Condori Zacarias Milton
Demandado
Quipildor Tito Rino Elias
Proceso
Social
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2008AS/0250/2008Fuente oficial