Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 56/07
AUTO SUPREMO Nº 250 - Social Sucre, 21 de octubre de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jorge Alanota Condori c/ Mueblería Carballo
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VISTOS: El memorial de desistimiento del Recurso de Casación (fs. 87) presentado por MARIA JULIA CARBALLO FERNANDEZ, dentro del proceso Social seguido por JORGE ALANOCA CONDORI contra MUEBLERIA CARBALLO representada por su propietaria MARIA JULIO CARBALLO FERNANDEZ, los antecedentes y
CONSIDERANDO: Que en el escrito referido en el exordio, la demandada señala expresamente desistir del recurso de casación conforme al art. 307 del Código de Procedimiento Civil.
Que, conforme está previsto en el art. 307 del Código de Procedimiento Civil (CPC), "el desistimiento del recurso de casación producirá la ejecutoria del auto de vista. Todo tribunal de apelación o de casación, una vez presentado el desistimiento, lo aceptará sin más trámite con costas."
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