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TSJ

AS/0250/2009

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2009Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 56/07

AUTO SUPREMO Nº 250 - Social Sucre, 21 de octubre de 2009.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jorge Alanota Condori c/ Mueblería Carballo

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VISTOS: El memorial de desistimiento del Recurso de Casación (fs. 87) presentado por MARIA JULIA CARBALLO FERNANDEZ, dentro del proceso Social seguido por JORGE ALANOCA CONDORI contra MUEBLERIA CARBALLO representada por su propietaria MARIA JULIO CARBALLO FERNANDEZ, los antecedentes y

CONSIDERANDO: Que en el escrito referido en el exordio, la demandada señala expresamente desistir del recurso de casación conforme al art. 307 del Código de Procedimiento Civil.

Que, conforme está previsto en el art. 307 del Código de Procedimiento Civil (CPC), "el desistimiento del recurso de casación producirá la ejecutoria del auto de vista. Todo tribunal de apelación o de casación, una vez presentado el desistimiento, lo aceptará sin más trámite con costas."

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Criterio

el desistimiento tiene como efecto inmediato, la EJECUTORIA de del auto de vista y su trámite no se encuentra subordinada a ninguna otra formalidad, siendo obligación del tribunal ACEPTARLA SIN MAS TRAMITES.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Alanota Condori
Demandado
Mueblería Carballo
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2009AS/0250/2009Fuente oficial