Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 250 Sucre, 4 de junio de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Víctor Condori Soria c/ Nilda Gandarillas Vargas.
Despojo.
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto el 19 de noviembre de 2007 por Víctor Condori Soria de fojas 84 a 86, impugnando el Auto de Vista de 16 de octubre de 2007, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción privada, seguido por Víctor Condori Soria contra Nilda Gandarillas Vargas, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto en el art. 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el Tribunal de Casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que el Auto de Vista de 16 de octubre de 2007, fue notificado al recurrente el día 13 de noviembre de 2007, quien interpuso el recurso de Casación el 19 de noviembre del mismo año.
Que, Víctor Condori Soria, en su recurso de casación impugna el Auto de Vista de 16 de octubre de 2007, manifestando en primer lugar, que la Corte Suprema ha sentado jurisprudencia con efectos vinculantes en cuanto a admitir recursos de casación sin la existencia de precedente contradictorio, cuando los tribunales de apelación omitieran dar cumplimiento al art. 399 del Código de Procedimiento Penal, ineludiblemente considerado como defecto absoluto, en ese sentido cita los Autos Supremos números 97 de 18 de febrero de 2004, 271 de 12 de mayo de 2004 y 93 de 17 de febrero de 2004.
En segundo lugar manifiesta que el Auto de Vista es contradictorio entre la parte considerativa y resolutiva, así como en la terminología; por cuanto en la parte considerativa declaró inadmisible y en la parte resolutiva se declaró la improcedencia. Señala que el Auto de Vista no realizó una clara y motivada fundamentación en el fondo y en la forma, toda vez que su recurso no fue admitido para que se declare improcedente, por lo que existe un defecto absoluto y una lesión al Debido Proceso.
Añade que la Corte Superior al haber advertido la falta de valoración de la prueba y expresado que no constituye un defecto de procedimiento que pueda dar lugar a un reclamo oportuno de saneamiento o a efectuar reserva de recurrir con relación a la errónea aplicación del art. 351 del Código Penal, tenía el deber de concederle el plazo legal de tres días advirtiéndole que las cuestiones de forma no fueron cumplidas, para que pueda subsanar las omisiones, corregir o complementar su recurso, que fue planteado por errónea aplicación de la Ley, debido a que la Sentencia no contempló las reglas de la sana crítica, por cuanto no se tomó en cuenta la declaración de la querellada que aceptó haber puesto candados y haber obstruido y despojado de su inmueble de carácter patrimonial y no ganancial. Aspectos que el tribunal de alzada revalorizó al indicar que la Jueza no adquirió convicción sobre la culpabilidad y responsabilidad de la imputada.
Que de ese modo se vulneró las normas procesales que garantizan el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, entre las que se encuentra el derecho a recurrir y contar con una tutela judicial efectiva, por medio de una segunda opinión.
Con tales argumentaciones, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte uno nuevo, en el que se le conmine a aclarar, corregir y enmendar su recurso dentro del plazo previsto por el art. 399 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del Recurso de Casación, se evidencia que fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo el recurrente no anexó el precedente contradictorio al Auto de Vista recurrido, en su lugar alegó que la Corte Suprema de Justicia, sentó Jurisprudencia en cuanto a admitir el Recurso de Casación, aún sin presentar el precedente contradictorio en los casos en que se evidencie violaciones flagrantes al Debido Proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, invocó al respecto el Auto Supremo No. 97 de 18 de febrero de 2004, que señala:
Mostrando 14 de 27 parrafos.