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TSJ

AS/0250/2010

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2010PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 250/2010.

EXP. N°: 418/2008

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES Colegio Nacional de Abogados de Bolivia y Colegio Departamental de Abogados de Santa Cruz c/ Presidente del Estado Plurinacional.

FECHA: 24 de noviembre de 2010.

VISTOS EN SALA PLENA: la demanda contencioso-administrativa presentada en forma conjunta; el 28 de julio de 2009 el Presidente del Colegio Nacional de Abogados y el Presidente del Colegio de Abogados de Santa Cruz, impugnando el Decreto Supremo número 0100 de 29 de abril de 2009; y el Informe del Ministro tramitador, Jorge Monasterio Franco.

CONSIDERANDO: que el Decreto Supremo 0100 de 29 de abril de 2009 promueve el ejercicio libre del Abogado, mediante la creación de un Registro Público de Abogados a cargo del Ministerio de Justicia. Sobre ese tema, el Presidente del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia y el Presidente del Colegio de Abogados de Santa Cruz pidieron que se disponga la anulación del mencionado texto, y el Presidente del Colegio de Abogados de La Paz solicitó que se determine la suspensión provisional de los efectos, aplicación y ejecución de dicho Decreto.

CONSIDERANDO: que en atención a que el principal argumento expuesto en el petitorio para la impugnación del Decreto Supremo 0100 de 29 de abril de 2009 consiste en señalar que dicho Decreto es inconstitucional por violar derechos fundamentales, este Tribunal no es competente para dilucidar dicho extremo.

POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, se declara INCOMPETENTE para conocer y resolver la presente demanda, debiendo el demandado acudir a la autoridad llamada por ley.

No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco los Ministros Ángel Irusta Pérez y Hugo R. Suárez Calbimonte por encontrarse en el Juicio de Responsabilidades de Octubre Negro.

El señor Presidente Jorge Isaac von Borries Méndez se encontraba momentáneamente ausente.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Beatriz Sandoval de Capobianco

MINISTRA

Julio Ortiz Linares

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Criterio

que en atención a que el principal argumento expuesto en el petitorio, la impugnación del Decreto Supremo 0100 de 29 de abril de 2009 consiste en señalar que dicho Decreto es inconstitucional por violar derechos fundamentales, por lo que este tribunal no es competente para dilucidar dicho extremo.

Datos del proceso

Demandante
Colegio Nacional de Abogados de Bolivia y Colegio Departamental de Abogados de Santa Cruz
Demandado
Presidente del Estado Plurinacional.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Actos impugnables
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2010AS/0250/2010Fuente oficial