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TSJ

AS/0250/2011

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 250 Sucre: 17 de Agosto de 2011.

Expediente: Nº 7 - 07 - S.

Partes: Víctor Vía c/ Florencio Reyes Guzmán

Distrito: Cochabamba.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS:El recurso de nulidad o casación interpuesto por Víctor Vía y Adela Vargas de Vía representados por Octavio Mercado Anturiano de fs. 84 a 85, contra el Auto de Vista Nº 221 de 22 de noviembre de 2006, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso sobre perfeccionamiento de venta o cumplimiento de arras, seguido por los recurrentes, contra Florencio Reyes Guzmán, el auto concesorio de fs. 87 vlta., los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Quillacollo, pronunció la Sentencia Nº 477 de 25 de agosto de 2004 (fs. 66 a 68 vlta.), declarando probada en parte la demanda sólo con referencia al perfeccionamiento de la venta, probada en parte la excepción perentoria de falsedad del pago total del precio de venta de fs. 10, improbada la reconvención y probada en parte la excepción de improcedencia de fs. 13; sin costas. En consecuencia, el vendedor suscriba a favor de los actores la escritura traslativa objeto de litigio, o en su caso devuelva el monto recibido más daños y perjuicios; sin perjuicio que ante el incumplimiento de lo ordenado pueda determinarse la resolución del contrato con la consiguiente devolución conforme a la "cláusula de arras".

Deducida la apelación por la parte demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 221 de 22 de noviembre de 2006 (fs. 81 y vlta.), anula la sentencia apelada.

CONSIDERANDO:Que, los demandantes Víctor Vía y Adela Vargas de Vía representados por Octavio Mercado Anturiano en su recurso de nulidad o casación de 12 de diciembre de 2006 (fs. 84 a 85), citando los arts. 258, 274, 257 y 275 del Código de Procedimiento Civil, señalan que el Tribunal de alzada hizo una serie de consideraciones que no se ajustan expresamente al contenido de la sentencia; el Juez inferior dio cabal interpretación de las pruebas; se pretende pensar que la decisión no se ajusto a lo determinado en la relación procesal; el auto de vista recurrido soslayo y no valoro las pruebas; y constituye un grave perjuicio.

CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de nulidad o casación se llega a las siguientes conclusiones:

La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el art. 258 (requisitos del recurso) num. 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado art. 258 num. 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del art. 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Vía
Demandado
Florencio Reyes Guzmán
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2011AS/0250/2011Fuente oficial