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TSJ

AS/0250/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 250

Sucre: 04 de octubre de 2012

Expediente: O-33-09-S

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 291 a 297, interpuesto por Serafina Alarcón Ayma de Murillo, contra el Auto de Vista Nº 104/2009, de fecha 28 de mayo de 2009, de fojas 283 a 286, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso ordinario de Reivindicación y otro seguido por Serafina Alarcón Ayma de Murillo contra Andrés Fabián Mendoza y otra, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

Tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro, pronunció Sentencia Nº 1151/2009 de fecha 02 de febrero, de fojas 254 a 256 vuelta, que declaró PROBADA la demanda de fojas 5, ampliada a fojas 8; PROBADAS las excepciones perentorias de falta de personería, falta de acción y derecho, interpuesta a fojas 134 contra la demanda reconvencional; IMPROBADA la demanda reconvencional de fojas 15 a 17, formulada por los demandados; IMPROBADAS las excepciones perentorias de impersonería en la demandante y contradicción e imprecisión en la demanda. Disponiendo que los demandados reivindiquen el bien inmueble ubicado en la Urbanización "Villa Socavón", Lote Nº 6, Manzano "G", de 300 mts.2 de superficie y debidamente registrado en Derechos Reales, bajo la Ptda. Nº 1417 del Libro de Propiedades Cercado de 1985, sea a favor de Serafina Alarcón Ayma de Murillo, debiendo hacerse entrega del bien, dentro de tercero día de la ejecutoria de la resolución, bajo alternativa de desapoderamiento. Asimismo, se dispone que en ejecución de sentencia se proceda con la valuación técnica de las construcciones realizadas en el lote, a objeto de establecer el precio adecuado para su ulterior restitución a favor de los ahora demandados, sin costas.

Deducida la apelación por los demandados en contra de la sentencia, de fojas 259 a 261, la entonces Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió Auto de Vista Resolución Nº 104/2009, de fecha 28 de mayo de 2009, de fojas 283 a 286, que REVOCÓ parcialmente la sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda principal de fojas 5 y vuelta, y de fojas 8 y vuelta, e IMPROBADAS las excepciones de falta de personería y falta de acción y derecho opuestas por la demandante de fojas 134 y vuelta sin costas.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2012AS/0250/2012Fuente oficial