Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 250/2012-RRC
Sucre, 11 de octubre de 2012
Expediente : Cochabamba 81/2012
Parte Acusadora : Ministerio Público y Gobierno Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba
Parte Imputada : David Rosa Echeverría
Delitos : Peculado y Malversación
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Cynthia Orieta Escobar Oblitas, Silvia Magaly Rojas Rojas, Gualberto Romer Villarroel de la Barra y Agapo Ferrufino Sánchez, en representación del Gobierno Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, cursante a fs. 262 a 264, mediante el cual impugnan el Auto de Vista de 29 de marzo de 2012, que cursa de fs. 254 a 255 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el referido Municipio contra David Rosa Echeverría, por la comisión de los delitos de Peculado y Malversación, previstos y sancionados por los arts. 142 y 144 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
Concluida la etapa de los debates, el Juez Segundo de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, en rebeldía del procesado, dictó la Sentencia de 17 de febrero de 2004, que cursa de fs. 185 a 187, mediante la cual declaró a David Rosa Echeverría, autor del delito de Malversación, previsto y sancionado en el art. 144 del CP, y absuelto de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado en el art. 142 del mismo cuerpo de leyes, condenándole a sufrir la pena de diez meses de reclusión, más costas a favor del Estado y resarcimiento de daños a favor de la parte civil constituida, disponiendo finalmente la notificación con la Sentencia mediante edicto al declarado rebelde.
Notificado con la Sentencia, Davy Ureña Oquendo, por el Gobierno Municipal de Cochabamba, por memorial cursante a fs. 192, interpuso recurso de apelación, que luego de ser corrido en Vista Fiscal, fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que dictó el Auto de Vista de 29 de marzo de 2012 (fs. 254 a 255 vta.), mediante el cual confirmó la Sentencia apelada.
En conocimiento del referido Auto de Vista, Cynthia Orieta Escobar Oblitas, Silvia Magaly Rojas Rojas, Gualberto Romer Villarroel de la Barra y Agapo Ferrufino Sánchez, en representación legal del Gobierno Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, interpusieron el recurso de casación que es motivo de autos.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos:
Denuncian violación de leyes sustantivas, por no haberse aplicado correctamente el art. 142 del CP, vigente al momento de plantearse la denuncia, referido al delito de Peculado que señala: "El funcionario público que aprovechándose del cargo que desempeña, se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado..." (sic); sobre este aspecto, los recurrentes señalan que, no se aplicó correctamente dicho precepto, a pesar de haberse identificado al sujeto activo del delito (el funcionario público), quien tenía en custodia los "extensores lácteos", y era el encargado de administrar la distribución adecuada del desayuno escolar, responsabilidad que no hubiera sido cumplida, porque "no existió una correcta administración de la cosa pública", hecho que se consumó cuando el procesado David Rosa Echeverría, se apropio de los extensores referidos, y les dio un uso distinto al que estaban destinados, cuando tenía obligación de devolverlos; además, de haber procedido a vender los productos elaborados, venta de la que supuestamente hubiera rendido cuentas, aunque de la revisión del expediente, no se evidencia la existencia de una rendición de cuentas, según señalan los recurrentes, por lo que mal se puede manifestar que se ha procedido a una correcta valoración de los elementos probatorios, lo que se evidencia de la afirmación del Auto de Vista cuando señaló: "...no se acreditó que David Rosa Chavarría se hubiera apropiado de dineros o bienes provenientes del erario nacional es decir, dineros, bienes públicos del cual él tuviera obligación que de administrar..." (sic).
Agregan, que en el caso presente, se dio mayor credibilidad a lo manifestado por el procesado y dos testigos, contra las declaraciones de muchos padres de familia que denunciaron este hecho y muchos otros testigos.
Con esos antecedentes, los recurrentes señalaron que existió defectuosa valoración de la prueba, y que se aplicó incorrectamente la Ley Sustantiva Penal, situación que causaría según expresan, grave perjuicio a los intereses del Estado.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. Sentencia
Finalizada la audiencia de conclusiones el 12 de febrero de 2004 (fs. 182 a 184 vta.), el Juez Segundo de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria contra David Rosa Echeverría, declarándolo autor del delito de Malversación, previsto y sancionado en el art. 144 del CP, condenándolo a diez meses de reclusión, más costas a favor del Estado y resarcimiento de daños a la parte civil; asimismo, lo declaró absuelto del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del referido Código.
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