Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 250/2012.
EXP. N°: 129/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Oscar Villarpando Quirozc/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, dieciséis de octubre de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa de fojas 23 a 28 presentada por Oscar David Villarpando Quiroz, en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT/RJ 0638/2011 pronunciada el 5 de diciembre de 2011 por el Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de acuerdo a la diligencia de notificación que cursa a fojas 1 de obrados, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada al demandante mediante cédula el 12 de diciembre de 2010 y que la demanda fue presentada el 12 de marzo del año en curso conforme sale del cargo de fojas 29; es decir, a los noventa y un días computables desde su notificación con la resolución impugnada y por tanto, fuera del plazo fatal de noventa días establecido en la norma expresa citada precedentemente, correspondiendo en consecuencia, su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa de fojas 23 a 28, por haberse presentado fuera del plazo previsto por ley y se dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge I. von Borries Méndez
DECANO
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