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TSJ

AS/0250/2012

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 250/2012.

Sucre: 13 de agosto de 2012.

Expediente: LP-49-12-S.

Partes: María Concepción Illanes de Calle c/ Gobierno Municipal Autónomo de La Paz representado por Luís Antonio Revilla Herrero

Proceso: Mejor Derecho Propietario

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 386 a 396 y vlta., interpuesto por Vladimir Gutiérrez Ramírez a nombre del Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, Luís Antonio Revilla Herrero y en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 222/2011, cursante de fs. 378 a 380 y vlta., emitido el 4 de octubre de 2011 por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario sobre Mejor Derecho Propietario, seguido por María Concepción Illanes de Calle en contra de los recurrentes; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, adjuntando documental María Concepción Illanes de Calle interpone demanda ordinaria de mejor derecho propietario en contra de Juan del Granado Cossio en su calidad de Alcalde del Gobierno Municipal de La Paz, señalando que desde 1977 cuenta con una vivienda en la que nadie perturbó su quieta y pacífica posesión, por lo que el año 1997 interpuso demanda de usucapión decenal o extraordinaria, conforme prevé el art. 138 del Código Civil sobre un lote de terreno de 260 m² en la Urbanización Auquisamaña de la zona de Calacoto, habiéndose declarado probada su demanda de adquisición prescriptita y ejecutoriada la misma, por lo que se procedió a la inscripción de su derecho propietario en fecha 15 de febrero de 1990, asignándose la partida computarizada Nº 01067456 y posteriormente el 7 de mayo 2007 obtuvo la Matrícula Nº 2.01.0.99.0119135. Sin embargo de ello en agosto del año 2007 se le hizo entrega de un memorando emitido por el Gobierno Municipal de La Paz, solicitando que presente documentación sobre su derecho propietario, para posteriormente en enero del 2008 notificarle con Auto Inicial de Procedimiento Técnico Administrativo, toda vez que su vivienda se encontraba construida sobre propiedad municipal. Por este motivo demanda mejor derecho propietario al Gobierno Municipal de La Paz del inmueble ubicado en la zona de Auquisamaña con superficie de 260 m². Citado el Gobierno Municipal, el Alcalde de dicha instancia edil, a través de su apoderado Vladimir Gutiérrez Ramírez respondió negativamente a la pretensión de la actora y reconvino por mejor derecho propietario, acción negatoria, acción reivindicatoria, pago de daños y perjuicios, nulidad de escritura pública, nulidad de inscripción y cancelación de partida y folio real.

Que sustanciado el proceso, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, mediante Sentencia Nº 320/2010 de 11 de agosto 2010, declaró probada la demanda de fs. 35 a 38 reconociendo el mejor derecho propietario a favor de Maria Concepción Illanes de Calle sobre el inmueble ubicado en la calle D-9 Nº 500 de Auquisamaña - Zona Calacoto, con superficie de 260 m². e improbada la acción reconvencional de fs. 57 a 62.

En conocimiento de la sentencia emitida en primera instancia, el Gobierno Municipal de La Paz, presentó recurso de apelación, mismo que fue remitido a la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, instancia que mediante Auto de Vista Nº 222/2011 de 4 de agosto 2011, confirmó la Sentencia de fs. 330 a 337 y los Autos de fs. 68 a 70, 79, 102 vlta. que mantiene el Auto de fs. 97 vlta.-98; los Autos de fs. 287 vlta., 289 vlta. y Auto Complementario a la Sentencia de fs. 343.

Contra el Auto de Vista Nº 222/2011, el Gobierno Municipal de La Paz interpuso recurso de casación en la forma que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
María Concepción Illanes de Calle
Demandado
Gobierno Municipal Autónomo de La Paz representado por Luís Antonio Revilla Herrero
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2012AS/0250/2012Fuente oficial