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TSJ

AS/0250/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 250

Sucre, 17/07/2012

Expediente: 166/2012-S

Distrito: Pando

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 93-95, interpuesto por Primo Camacho Salvatierra, Gerente Propietario de la empresa unipersonal "Multipando" contra el Auto de Vista Nº 29 de 27 de marzo de 2012, cursante a fs. 86-87, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social seguido por Francisca del Carmen Carnero Lima y Leoncio Rodríguez López contra el recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 97 vlta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija - Pando, emitió la Sentencia Nº 10 012 de 20 de enero de 2012, cursante a fs. 67-69, declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11, con costas, disponiendo que el demandado cancele a la actora y al actor las sumas de Bs. 20.250.- y Bs. 33.124.-, respectivamente, por concepto de desahucio, indemnización y vacación, a ser cancelados dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia.

En grado de apelación interpuesto por ambas partes (fs. 72-74 y 76-77), mediante Auto de Vista Nº 29 de 27 de marzo de 2012 (fs. 86-87), la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia apelada, con costas, fijando honorario profesional del Abogado de la parte recurrida en la suma de Bs. 400.- que mandará a pagar el Juez de primera instancia. Asimismo, con Auto Nº 28 de 4 de abril de 2012 (fs. 90), declaró ha lugar a la aclaración del punto dos solicitada por la parte demandada a fs. 89.

Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 93-95, interpuesto por Primo Camacho Salvatierra, Gerente Propietario de la empresa unipersonal "Multipando", acusando en el fondo que el Tribunal ad quem para establecer que los actores trabajaron en Multipando, indebidamente tomó como antecedente el proceso laboral seguido por el testigo Juan Pablo Alvarez Male contra Multipando, no obstante que la jurisprudencia no es vinculante sino orientadora en la aplicación de las normas para casos similares, además, el Auto Supremo Nº 20 de 27 de febrero de 2012 correspondiente a dicho proceso, no menciona que "Caramanu" sea "Multipando", sino que resalta la existencia de un certificado de trabajo a favor de Juan Pablo Álvarez Male por el cual se le esta pagando sus beneficios sociales y no porque hubiese trabajado para su persona.

Asimismo, señaló que el Tribunal ad quem analizó de manera eficiente su documental al concluir que su empresa no es la que dicen los demandantes (sic), expresando que no los contrató, pero se olvidó que el Juez quiere obligarle a usar excepciones para no ser demandado en este proceso, no obstante que la documental demuestra que su empresa nació un mes después que los actores fueron contratados por otra persona, por ello, mal podía consentir la relación laboral cuando aún no existía su empresa, resultando injusto que tenga que pagar a quienes no contrató ni despidió.

También arguyó que los demandantes y su persona afirmaron que fueron contratados por otra persona (sic), por tanto, al no existir relación laboral no puede haber cobro de beneficios sociales, lo que denota que no se interpretó correctamente los artículos 5 y 6 de la Ley General del Trabajo en base a la confesión judicial espontánea de los demandantes conforme al artículo 404. II del Código de Procedimiento Civil, por ello debió aplicarse el artículo 116 del Código Procesal del Trabajo con la convocatoria a proceso, lo que no se hizo, responsabilizándose sólo a su persona por obligaciones ajenas, es más, tampoco se mencionó el artículo 11 de la Ley del General del Trabajo referente a que hubiese existido una aparente sustitución de patronos, lo que no se dio al haberse demostrado que "Multipando" no es ni fue "Caramanu".

De otro lado, en la forma acusó que en la causa no se ha ofrecido como prueba el Proceso Nº 901199201200005, ni como jurisprudencia lo resuelto en el Auto Supremo Nº 20 de 27 de febrero de 2012 del expediente 17/2012-S, consiguientemente el Tribunal ad quem al emitir el Auto de Vista de 27 de marzo de 2012 ha otorgado más de lo pedido y ha resuelto sin ajustar su decisión a lo expresamente litigado, vulnerando el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, al afirmar que el Auto Supremo citado como jurisprudencia hubiese señalado que Multipando antes fue Caramanu, cuando en realidad se refirió exclusivamente al certificado de trabajo que le fue sonsacado en esa época.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista de 27 de marzo de 2012 y el Auto aclaratorio de 4 de abril de 2012, en todas sus partes y conforme a lo demostrado, resuelva revocando la Sentencia 10 012 de 20 de enero de 2012, declarando improbada la demanda interpuesta.

CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 258. 2) con relación a los artículos 253 y 254, todos del Código de Procedimiento Civil, porque pese a invocar las causales que se refieren a la valoración indebida de las pruebas y al hecho de otorgar más de lo pedido, no fundamentó con precisión en qué consisten tales infracciones, advirtiéndose por ello que existe una formulación deficiente del recurso. Sin embargo, teniendo en cuenta la nueva visión de la justicia boliviana, que se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, entre otros, previstos en los artículos 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial, este alto Tribunal Supremo de Justicia, pasa a resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Sujetos / Empleador
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2012AS/0250/2012Fuente oficial