Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 250/2013
Sucre, 9 de septiembre de 2013
EXPEDIENTE: Cochabamba 165/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Silvia Paredes Sandoval
DELITO: transporte de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Silvia Paredes Sandoval (fs. 254 a 255), impugnando el Auto de Vista Nro. 25 emitido el 21 de febrero de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 241 a 242), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia Nro. 3 de la capital del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia condenatoria con Ptda. Nro. 6 del 3 de febrero de 2010 (fs. 200 a 205), declarando a la imputada Silvia Paredes Sandoval autora y culpable del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de “San Pedro” de la localidad de Sacaba de la provincia Chapare, y 100 días multa a razón de Bs. 2.- por día, con costas a favor del Estado.
Contra la citada Sentencia la imputada Silvia Paredes Sandoval formuló recurso de apelación restringida (fs. 225 a 226), resuelto por Auto de Vista Nro. 25 de 21 de febrero de 2013 (fs. 241 a 242), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que lo declaró improcedente y confirmó la Sentencia apelada.
Con el Auto de Vista referido, Silvia Paredes Sandoval fue notificada el 15 de agosto de 2013 (fs. 250), formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 20 de agosto de 2013 (fs. 254 a 255).
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que la recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
1) Inadecuada fundamentación de hecho y de derecho en el Auto de Vista que infringe el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal. Que el Tribunal de Alzada a tiempo de dictar el Auto de Vista impugnado infringió el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que adolece de adecuada fundamentación de hecho y derecho y se fundamenta en apreciaciones subjetivas y personales, sin sustento y razonamiento lógico y jurídico que permitan la motivación de la misma. Señala también que la resolución impugnada se basa en la cita de Autos Supremos y no así en la compulsa de las normas legales citadas como infringidas.
La línea jurisprudencial establecida por el máximo Tribunal de Justicia determinó que las penas a imponerse deben responder a criterios de rehabilitación del condenado y no a criterios de castigo como sostuvo el Tribunal de Segunda Instancia en el Auto de Vista del 16 de enero de 2013, en contraposición a la moderna teoría de la finalidad de la pena como medio de readaptación del delincuente.
2) Auto de Vista pronunciado fuera del plazo previsto por el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal. Que el Auto de Vista impugnado no fue dictado en los plazos establecidos por el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta el tiempo de la radicatoria a la fecha de dictación de la resolución de vista, habiendo transcurrido más de tres años, por lo que constituye dilación en el desarrollo del proceso, consecuentemente retardación de justicia.
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