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TSJ

AS/0250/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 250/2013-RA Sucre, 02 de octubre de 2013

Expediente: Cochabamba 47/2013

Partes: Ministerio Público y el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado c/ Rosa Paz

Villazón Vda. de Quiroga y otro

Delitos: Falsedad Material y otros

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Adalid Veizaga Fuentes en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) cursante de fs. 287 a 289 vta., por el que impugna al Auto de Vista de 6 de septiembre de 2013, de fs. 279 a 282 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Rosa Paz Villazón Vda. de Quiroga por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes del proceso se establece que:

a) En mérito a la acusación requerida por el Ministerio Público (fs. 7 a 12 vta.) y la acusación particular (fs. 30 a 35 vta.), desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 26/2012 de 27 de diciembre, leída íntegramente el 2 de enero de 2013 (fs. 242 a 250 vta.), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Rosa Paz Villazón Vda. de Quiroga, autora y partícipe de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, insertos en la sanción de los arts. 198, 199, 203 y 337 del CP, respectivamente, imponiéndole la pena de dos años de reclusión a ser cumplidos en la cárcel Pública de “San Sebastián” sección mujeres de Quillacollo, más costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia.

La parte dispositiva de la Sentencia, desarrolló la imposición de la pena en sentido de que correspondió la imposición de un año de reclusión de libertad por los delitos acusados y un año por la concurrencia de concurso real de delitos, amparado en el art. 45 del CP; asimismo, la referida Sentencia dispuso la cancelación de las partidas de registro de derecho propietario que fueron objeto del proceso.

b) Contra la mencionada Sentencia, Rosa Paz Villazón Vda. de Quiroga, interpuso recurso de apelación restringida, motivando el pronunciamiento del Auto de Vista de 6 de septiembre de 2013 (fs. 279 a 282 vta.), emanado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró al recurso parcialmente procedente y dispuso la anulación total de la Sentencia, ordenando en esta consecuencia la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

c) Notificado el recurrente el 10 de septiembre de 2013, conforme actuación cursante a fs. 283, interpuso el recurso de casación motivo de autos el 13 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del análisis del recurso de casación, se extrae:

1) Como primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado identificó defectos en la Sentencia de grado conforme al art. 370 incs. 1), 5), y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, sostiene que esta conclusión es incorrecta y apartada de los antecedentes del proceso, pues señala que a pesar de que la Sentencia en cuanto a su fundamentación intelectiva, asentó las bases de su decisorio en la valoración conjunta de las pruebas y el análisis de éstas conforme a las reglas de la sana crítica; y, respecto a la fundamentación jurídica realizó el análisis individual de cada uno de los tipos penales acusados; sin embargo, el Tribunal de alzada determinó su anulación en la aseveración de que, el Tribunal de Sentencia no realizó “una integral fundamentación probatoria, intelectiva del conjunto de las pruebas producidas en el debate del juicio oral toda vez que por una parte, no ha asignado fundadamente el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba incorporados al juicio, dando por acreditada la existencia del cuerpo de los delitos acusados” (sic); siendo este entendimiento contrario a la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 386 de 26 de julio de 2000, bajo la afirmación de que: “…el defecto procesal por el cual se anula la sentencia, es ultrapetita, en virtud a que la apelante Sra. Paz, ha reclamado violación alguna” (sic).

2) Por otro lado como segundo motivo, en el recurso se alega que la Sentencia no contiene algún defecto absoluto catalogado por el art. 169 del CPP, porque los elementos probatorios fueron suficientes para su pronunciamiento, en tal consecuencia el recurrente apoyado en los contenidos de la Sentencia Constitucional 1325/2004-R de 17 de agosto, expresa que no todo error o defecto puede ser considerado como absoluto, sino que debe considerarse su trascendencia, la eventualidad de que haya causado indefensión a las partes, y que el mismo posea relevancia constitucional, de tal cuenta que de no haberse producido el defecto el resultado sea otro, bajo esa argumentación señala el recurrente que el Auto de Vista recurrido no expresa los motivos por los que consideró “que el hecho de que el juzgador se hubo apartado” (sic) de las disposiciones del art. 370 incs. 1), 5), 6) del CPP, hayan sido determinantes para la condena de la imputada; más adelante, dentro de este mismo motivo el recurrente cita y transcribe porciones de los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo de 2012 (referido a la limitante de revisión de la base fáctica por parte de los Tribunales de alzada), 167 de 4 de julio de 2012 (que sentó doctrina en razón de que la apelación restringida no es un medio para pretender la revalorización de la prueba).

El recurrente finaliza el recurso instando a que: “conforme las determinaciones contenidas en los arts. 416 – 420 del Código de Procedimiento Penal” (sic), este Tribunal declare “probada la Sentencia”.

III. REQUISITOS PARA LA VIABILIDAD DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado
Demandado
Rosa Paz
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2013AS/0250/2013-RAFuente oficial