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TSJ

AS/0250/2013

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 250

Sucre, 14/05/2013

Expediente: 82/2013-A

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 435 a 436, interpuesto por Margoth Arteaga Domínguez, en representación legal del SENASIR contra el Auto de Vista Nº 363 de 14 de noviembre de 2011 de fs. 432 a 433 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso social de reconocimiento de Compensación de Cotizaciones seguido por Daniel Wilfredo Ardaya Vaca, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs.445 a 446, el Auto de 22 de febrero de 2013 que concede el recurso (fs.448), los antecedentes del proceso y:

ANTECEDENTES DE HECHO

CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso de reconocimiento de Compensación de Cotizaciones seguido por Daniel Wilfredo Ardaya Vaca, la Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 010412 de 2 de junio de 2005 (fs. 22), resolvió otorgar en favor de Daniel Wilfredo Ardaya Vaca, la constancia de aportes correspondiente al sector ADM. PUBLICA, considerando un salario cotizable de Bs. 821.-, correspondiente a octubre/1996 y una densidad de aportes de 9,08 años; documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones.

Ante dicha determinación, el solicitante interpuso recurso de reclamación que corre a fs. 42, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 028/11 de 26 de enero de 2011 (fs. 394 a 397), Revocando en parte la Resolución No. Nº 010412 de 2 de junio de 2005, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo anular la Constancia de Aportes (1er. Componente), disponiendo otorgarse el 2do. Componente, considerando 8 años y 7 meses de cotizaciones, debiendo modificarse el último salario cotizable correspondiente al mes de octubre/96 en Bs. 3.259,41.-

En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs. 414 a 415), por Auto de Vista Nº 363 de 14 de noviembre de 2011 de fs. 432 a 433, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, revocó en parte la Resolución Nº 010412 de 2 de junio de 2005, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, ordenando al SENASIR, reconocer en favor de Daniel Wilfredo Ardaya Vaca, una constancia de aportes en el cual se consideren el total de sus aportes realizados tanto en el Ministerio de Agricultura y del LIDIVET y un salario cotizable de Bs. 4.080.41.-, correspondiente al mes de octubre de 1996 y que corresponde al salario simultáneo de ambas entidades. Sin costas.

Margoth Arteaga Domínguez, en representación legal del SENASIR, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253. 1) y 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso recurso de casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa en obrados de fs. 435 a 436, enunciando lo siguiente:

I.1. Recurso de casación en el fondo.

Que, el Auto de Vista recurrido, contradice lo establecido en el DS Nº 26069 de 9 de febrero de 2001 en su artículo 22 que señala que: "el valor de la densidad de aportes a ser utilizado en la determinación de la CC., mediante procedimiento manual será igual al número de años o fracción de ellos efectivamente cotizados señalados en la Constancia de Aportes, calculados de acuerdo a lo previsto en la Sección II del Capítulo IV del Reglamento del presente decreto (sic)."

Que, la resolución apelada Nº 028/11 de 26 de enero de 2011, de manera clara precisa señala Revocar en parte la Resolución Nº 010412 de 2 de junio de 205, disponiendo anular la Constancia de Aportes (1er. Componente) disponiendo otorgarse el 2do. Componente, considerando 8 años y 7 meses de cotizaciones, modificándose el último salario cotizable correspondiente al mes de octubre/96 en Bs. 3.259,41.-, toda vez que el asegurado tal como se evidencia a fs. 386, en el Formulario de Aceptación o Rechazo del Informe de Cuenta Individual en la Compensación de Cotizaciones de fecha 24 de marzo de 2010, donde el asegurado de manera individual, libre, voluntaria e irrevocable manifiesta su ACEPTACION a la Certificación de 21 de enero de 2010 del área de Cuenta Individual.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista Nº 363 de 14 de noviembre de 2011, manteniendo firme y subsistente la Resolución Nº 028/11 de 26 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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Criterio

Bajo este contexto, corresponde puntualizar que en autos, de acuerdo a lo argumentado en el memorial de fs. 435 a 436, se advierte que la representante de la institución recurrente planteó recurso de casación en el fondo, lo que implica que debió hacer un análisis sobre la existencia de errores "in iudicando" en el trámite del proceso, explicando en términos claros y precisos la vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de las normas que presume cometió el Tribunal ad quem y la posible solución jurídica a la situación planteada, no siendo suficiente la simple enunciación de que el Tribunal de Alzada contradice lo establecido en el artículo 22 del DS Nº 26069 y de que el asegurado manifestó su aceptación a la Certificación de 21 de enero 2010 del Área de Cuenta Individual sin realizar una exposición precisa de los fundamentos legales que las respalden, conforme al numeral 1 del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil. En conclusión, siendo equiparado el recurso de casación o nulidad a una demanda de puro derecho, corresponde a quién lo plantea poner en conocimiento del Tribunal de casación, un planteamiento que además de ser admisible, pueda formar convicción en sus componentes, respecto a la existencia de alguna de las causales señaladas. En el caso de que el planteamiento no se efectúe en los términos señalados por el numeral 2 del artículo 258 del Procedimiento Civil, el Tribunal de casación está facultado para declararlo improcedente conforme al mandato del artículo 272 de la misma norma procesal civil.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2013AS/0250/2013Fuente oficial