Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 250/2014
Sucre: 22 de mayo 2014
Expediente : SC-31-14- S.
Partes : Ema Rondano Chacón. c/ Alberto Monzón
y María Angélica Gómez de Monzón.
Proceso : Nulidad de Contrato, Reivindicación de derecho propietario, más
resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito : Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fondo y de forma de fs. 430 a 432, interpuesto por Ema Rondano Chacón, contra el Auto de Vista de fecha 15 de noviembre 2013, cursante de fs. 425 a 426 y vlta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Nulidad de contrato, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Ema Rondano Chacón contra Alberto Monzón y María Angélica Gómez de Monzón; la concesión de fs. 442, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial, el 22 de febrero de 2013, pronunció Sentencia, cursante de fs. 357 a 360, declarando Probada en parte la demanda de fs. 12 a 13, sólo en lo que corresponde a la demanda de reivindicación del 50% que le pertenece como copropietaria del inmueble, e improbada en lo que respecta a la nulidad de contrato y al pago de daños y perjuicios. A su vez declaró Probada en parte la demanda reconvencional planteada por los demandados, en lo que corresponde a la usucapión quinquenal y a la acción negatoria, del 50% del inmueble objeto de la litis e improbada en lo que respecta a la prescripción y pago de daños y perjuicios. Como consecuencia del fallo dispuso que sea ministrada en posesión real, corporal y judicial la demandante, se le extienda testimonio y sea registrado en Derechos Reales en el cual se registrara la usucapión quinquenal sobre el 50% del inmueble a favor de los demandados, y estos deberán entregar el otro 50% a su propietaria la Sra. Ema Rondano Chacon en el plazo de 30 días de ejecutoriada la Sentencia.
Contra la Resolución de primera instancia, los demandados Alberto Monzón y María Angélica Gómez de Monzón solicitaron complementación y enmienda, memorial que fue complementado y aclarado por auto de fs. 389, resoluciones que luego fueron recurridas mediante dos recursos de apelación, presentados de manera separada por los demandados, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 15 de noviembre de 2013 emitió Auto de Vista revocando la Sentencia y declarando improbada en todas sus partes la demanda principal y probada en parte la demanda reconvencional, sólo en lo que corresponde a la usucapión quinquenal, prescripción y acción negatoria de derechos e improbada el pago de daños y perjuicios.
Contra el Auto de Vista, la demandante, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
En la forma:
1º Agravio.- Indica que se demostró que su persona contrajo matrimonio en fecha 07 de septiembre de 1980 con el Sr. Juan Cancio Monzón con quien vía, en usucapión adquirieron el bien inmueble objeto de la litis el cual es un bien ganancial.
2º Agravio.- No fueron valoradas las pruebas señaladas en las conclusiones y demostradas dentro el proceso como ser la Inspección Judicial, prueba testifical, etc. Indica que el Ad quem sólo se limitó a considerar la usucapión.
En el fondo:
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