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TSJ

AS/0250/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2014Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 250/2014

Sucre, 22 de julio de 2014

EXPEDIENTE:        S.98/2010

DISTRITO:                 Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación de fojas 147 a 148, interpuesto por Ramiro Peñaranda Taida y Fernando Peñaranda Muñoz apoderado de Lucio Quintanilla Kanaudt representante legal de la Empresa Constructora “Q&Q” SRL., en virtud del Testimonio de Poder Nº 708/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 16 del Distrito Judicial de Sucre, a cargo de Vladimira Adela Flores Pereira (fojas 105 a 106 y vuelta), del Auto de Vista Nº 11/2010 de 12 de enero de 2010 (fojas 143 a 144 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca dentro del proceso social por reintegro de indemnización por muerte en accidente de trabajo seguido por Sulma Rentería Marquez contra el recurrente, la contestación de fojas 150 a 151 y vuelta, el Auto Nº 040/2010 de concesión del recurso de fojas 152 vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo y Fiscal de Sucre del Distrito de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 77/09 de 19 de noviembre de 2009 (fojas 123 a 125 y vuelta), declarando IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago documentado y PROBADA EN PARTE la demanda de reintegro de indemnización por muerte en accidente de trabajo cursante de fojas 43 a 45 de obrados, sin costas, en consecuencia el demandado debe cancelar a la actora  el siguiente beneficio social:

INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO SEGUIDO DE MUERTE

SALARIO INDEMNIZABLE

MESES

IMPORTE

$us. 500

24 meses

$us. 12.000

TOTAL INDEMNIZACION

$us. 12.000

Menos el importe cancelado a fojas 39

$us.   5.000

TOTAL INDEMNIZACION A CANCELAR

$us.   7.000

Dispone asimismo que el monto señalado deberá ser cancelado a partir del tercer día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de apremio corporal.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2014AS/0250/2014Fuente oficial