Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 250/2014
Sucre, 22 de julio de 2014
EXPEDIENTE: S.98/2010
DISTRITO: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fojas 147 a 148, interpuesto por Ramiro Peñaranda Taida y Fernando Peñaranda Muñoz apoderado de Lucio Quintanilla Kanaudt representante legal de la Empresa Constructora “Q&Q” SRL., en virtud del Testimonio de Poder Nº 708/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 16 del Distrito Judicial de Sucre, a cargo de Vladimira Adela Flores Pereira (fojas 105 a 106 y vuelta), del Auto de Vista Nº 11/2010 de 12 de enero de 2010 (fojas 143 a 144 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca dentro del proceso social por reintegro de indemnización por muerte en accidente de trabajo seguido por Sulma Rentería Marquez contra el recurrente, la contestación de fojas 150 a 151 y vuelta, el Auto Nº 040/2010 de concesión del recurso de fojas 152 vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo y Fiscal de Sucre del Distrito de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 77/09 de 19 de noviembre de 2009 (fojas 123 a 125 y vuelta), declarando IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago documentado y PROBADA EN PARTE la demanda de reintegro de indemnización por muerte en accidente de trabajo cursante de fojas 43 a 45 de obrados, sin costas, en consecuencia el demandado debe cancelar a la actora el siguiente beneficio social:
INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO SEGUIDO DE MUERTE
SALARIO INDEMNIZABLE
MESES
IMPORTE
$us. 500
24 meses
$us. 12.000
TOTAL INDEMNIZACION
$us. 12.000
Menos el importe cancelado a fojas 39
$us. 5.000
TOTAL INDEMNIZACION A CANCELAR
$us. 7.000
Dispone asimismo que el monto señalado deberá ser cancelado a partir del tercer día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de apremio corporal.
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