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TSJ

AS/0250/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2014Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 250/2014

Sucre, 28 de noviembre de 2014

EXPEDIENTE:        S.167/2010

DISTRITO:                 La Paz

VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 96 a 97 y vuelta, interpuesto por Abdón Ramiro Laora Blanco en representación de la Caja Nacional de Salud en mérito al Testimonio de Poder Nº 0126/2009 de 4 de junio de 2009 otorgado por Cesar Ayala Gonzáles en su calidad de Gerente General de la Caja Nacional de Salud, por ante la Notaría de Fe Pública Nº 040 del Distrito Judicial de La Paz a cargo de Omar Vicente Terrazas Herrera (fojas 94 a 95 y vuelta); del Auto de Vista N° 218/09 de 30 de septiembre de 2009 (fojas 91 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por inobservancia  a normas  laborales, incumplimiento de contrato y otros, seguido por Favio Alejandro Morales Vera contra la institución recurrente, el memorial de respuesta de fojas 100 a 102, el Auto de concesión del recurso de fojas 102 vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó la Sentencia Nº 100/2008 el 11 de octubre de 2008 (fojas 70 a 73 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 a 6 subsanada a fojas 8 a 9 y 11 de obrados, debiendo la Caja Nacional de Salud a través de su representante legal cancelar al actor los derechos demnadados, de acuerdo a la siguiente liquidación:  Tiempo de servicios: 7 meses y 9 días. Sueldo Promedio: Bs. 2.386.- Sueldos devengados de 2 meses y 26 días (22/05/07 a 16/07/07 y del 01/11/07 a 31/12/07)                Bs.  6.839.86 Restitución  de multas  por 27 días de haber                        Bs.  2.147.39 Aguinaldo duodécimas  gestión 2007:                                Bs.  1.405.08 TOTAL A CANCELAR:                                                Bs.10.392.33         En grado de apelación, deducida por ambas partes, por Auto de Vista N° 218/09 de 30 de septiembre de 2009 (fojas 91 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia   Nº 100/2008 el 11 de octubre de 2008 (fojas 70 a 73 y vuelta) dejando sin efecto  el concepto  de restitución  de multas y modificó  la liquidación final  de la siguiente manera:

FAVIO  ALEJANDRO  MORALES  VERA

Sueldos devengados de 2 meses y 26 días                        Bs. 6.839.86

Aguinaldo duodécimas gestión 2007                                Bs. 1.405.08

TOTAL A CANCELAR                                                Bs. 8.844.94

Que, del referido Auto de Vista, la Caja Nacional de Salud a través de su representante legal, interpuso el recurso de  nulidad de fojas 96 a 97 y vuelta, en el que se expresa lo siguiente:

1. Señala que, la relación laboral del  demandante con la institución, tuvo una vigencia desde el 17 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2007,  sin embargo a  falta de registro de marcación entre los días 24 de septiembre de 2007 al 31 de octubre de 2007, se rescinde su contrato, por lo que la relación contractual entre el  demandante y la institución solamente fue  hasta el 31 de octubre de 2007, añade que estos hechos son obviados en la Sentencia  y en el Auto de Vista, ahora  recurrido,   siendo que en obrados cursan los distintos memorándums.

Asimismo, indica que el trabajador  no puede  alegar desconocimiento  ya que su tarjeta  fue retirada desde el primer  día  de noviembre, por lo que resulta  que luego de contravenir  el Reglamento Interno de la Caja  Nacional de Salud quiera pretender ser víctima  de las autoridades ejecutivas con la rescisión del contrato.

2. Indica que, tampoco el demandante puede alegar desconocimiento de la normativa interna de la Caja Nacional de Salud  y  en consecuencia al no existir tolerancias para cursos post  universitarios,  se rechazó  la solicitud de tolerancia del actor. Asimismo, indica varias cuestionantes a efectos  de demostrar que se hizo caso omiso a la normativa  institucional,  consiguientemente alega  que a fojas 20 de obrados se evidencia, que el demandante ni siquiera intentó  cumplir su compromiso de compensar  su retraso con una hora  más de trabajo.

Señala que, el actor tiene conocimiento de todas estas arbitrariedades, y en complicidad del Jefe Jurídico Nacional, continua prestando servicios luego de haber sido retirada su tarjeta de asistencia;  lo que contraviene la normativa interna de la Caja Nacional de Salud al querer pretender hacer valer un derecho de tolerancia  y finja  continuidad  laboral, sin que la autoridad competente lo autorice.

3. Arguye que, habiéndose demostrado el incumplimiento del demandante al contrato de trabajo, se debe aplicar lo previsto en el inciso e) del artículo  16 de la Ley General del Trabajo,  por lo que el artículo 51  del Reglamento a Ley General del Trabajo, dispone: “…no  son acreedores  al beneficio que acuerda la Ley (aguinaldo y  prima), los trabajadores  que hubiesen sido retirados por las faltas previstas  en el Artículo 16° de la Ley General del Trabajo…” (sic), agrega  que resulta arbitrario el Auto de Vista recurrido, al  reconocer aguinaldo por duodécimas de la gestión 2007 a favor del demandante.

4. Señala que, constituye un acto arbitrario el reconocimiento de sueldos  devengados, asimismo la relación laboral del demandante antes de la firma del contrato solamente se deducía de una instrucción  interna, por lo que el trabajo del actor en la institución simplemente se considera como de libre voluntad asistiendo arbitrariamente al Departamento Jurídico Nacional, sin instrucción  del Departamento Nacional de Recursos Humanos o la Gerencia General de la Caja Nacional de Salud.

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Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2014AS/0250/2014Fuente oficial