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TSJ

AS/0250/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 250/2015-RA-L

Sucre, 03 de junio de 2015

Expediente : Santa Cruz 116/2010

Parte acusadora : David Iñiguez Flores

Parte imputada : Edward Ángel Camacho Rojas

Delito : Robo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de mayo de 2010, cursante de fs. 261 a 262, David Iñiguez Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 84/2010 de 19 de mayo, de fs. 241 a 241 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Edward Ángel Camacho Rojas, por el delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular interpuesta por David Iñiguez Flores (fs. 134 a 135 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 15/2010 de 24 de febrero (fs. 196 a 199 vta.), por la que declaró al imputado Edward Ángel Rojas Camacho, autor y responsable de la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de “Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz, con costas a favor del querellante averiguables en ejecución de Sentencia. Con la ejecutoria de la Sentencia se habilitará el proceso de reparación del daño.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Edward Ángel Rojas Camacho, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 218 a 230 vta.); resuelto por Auto de Vista de 84/2010 de 19 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró procedente el recurso de apelación restringida anulando totalmente la Sentencia y disponiendo la reposición del juicio por otro Juzgado.

c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 25 de mayo de 2010 (fs. 242), interpuso recurso de casación el 29 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II.DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente alega que el Tribunal de Alzada emitió un Auto de Vista erróneo y alejado de la realidad con vicios de nulidad, en razón a la cual anuló la Sentencia con el argumento de que su persona después de tres días de notar que le faltaban 3 billetes de $us. 50.- (cincuenta dólares estadounidenses), recién se dio cuenta que eran $us. 400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses), y que nadie en su sano juicio deja pasar 3 o 4 días para verificar; sin considerar los argumentos de su acusación donde manifestó que después de contar el dinero no revisó el mismo, como tampoco la chapa violentada del ropero por la premura de asistir a un seminario cristiano de tres días; respecto al DVD, aduce que le llamó la atención cuando fue sustraído y le atribuyó la pérdida del mismo cuando advirtió la falta del dinero; por lo que, considera que los de alzada no revisaron correctamente el expediente. Asimismo, alega que la declaración de Francisco Antonio Ortiz Castro, quien manifestó haber visto al imputado contando dinero con el ropero abierto y al advertir su presencia, se asustó, no fue valorada por el Ad quem, al igual que las contradicciones en las que ingresó el imputado respecto a los horarios en que ayudaba y la declaración de la Directora del Colegio El Carmen.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
David Iñiguez Flores
Demandado
Edward Ángel Camacho Rojas
Proceso
Robo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2015AS/0250/2015-RA-LFuente oficial