Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0250/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 250/2015-RA

Sucre, 10 de abril de 2015

Expediente : Cochabamba 16/2015

Parte Acusadora : José Chanez Blaz

Parte Imputada : Jenny Orellana Terrazas

Delito : Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de febrero de 2015, cursante de fs. 225 a 227 vta., Jenny Orellana Terrazas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 31 de octubre de 2014, de fs. 218 a 222 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por José Chanez Blaz contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 08/2013 de 22 de noviembre (fs. 163 a 173 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Jenny Orellana Terrazas absuelta de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular José Chanez Blaz, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 177 a 180 vta.), resuelto por el Auto de Vista de 31 de octubre de 2014 (fs. 218 a 222 vta.), emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente el recurso de apelación restringida y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.

c) El 19 de febrero de 2015 (fs. 223), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 26 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente acusa que el Tribunal de alzada, admitió y resolvió el recurso de apelación del querellante, sin cumplir los requisitos previstos en el art. 408 del CPP, viciando de nulidad el Auto de Vista impugnado, vulnerando los arts. 407, 408 y 413 del CPP; y, con el argumento de que el inferior no ha valorado la prueba de cargo en su totalidad, ni revisó los datos del proceso como la literal codificada como A-1, anuló la Sentencia de manera incorrecta, pues de la revisión y estudio, se advierte con claridad y objetividad, que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada y se asigna el valor correspondiente a las pruebas de cargo y descargo en forma individual y conjunta.

Finalmente, señaló que el Auto de Vista impugnado, con la cita de Autos Supremos, ha reiterado que el Juez de Sentencia, ha incurrido en defectuosa valoración de la prueba individual y conjunta, concretamente de la codificada como A-1, sin verificar que no se ha probado la acusación para disponer la condena, violando los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), 452, 584 y 591 del Código Civil, 137 del Código de Tránsito, 337 del CP y arts. 6, 13, 124, 363, 407, 408 y 413 del CPP.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
José Chanez Blaz
Demandado
Jenny Orellana Terrazas
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2015AS/0250/2015-RAFuente oficial