Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0250/2015

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 250

Sucre, 22 de abril de 2015

Expediente : 11/2015-A

Demandante : Norberto Arcaya Tancara

Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Pastor S. Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 133 a 130 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, conforme la Resolución Ministerial Nº 546 de 23 de agosto de 2012 (fs. 134), contra el Auto de Vista Nº 152/2014 de 11 de septiembre (fs. 128 a 127), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones y posterior reclamación seguido por Norberto Arcaya Tancara contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 138 a 137; el Auto a fs. 139, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES

I.1 Resolución de la Comisión de Calificación

Que, dentro del trámite administrativo sobre Compensación de Cotizaciones correspondiente a Norberto Arcaya Tancara, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Administrativa (RA) Nº 11449 de 3 de diciembre de 2013 (fs. 60), resolvió otorgar en favor de Norberto Arcaya Tancara, el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 30,170, por el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.15.691,20.-, el que previa aceptación del solicitante, es válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

I.2 Resolución de la Comisión de Reclamación

Ante el recurso de reclamación presentado por el Asegurado (fs. 64), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 230/2014 de 31 de marzo (fs. 103 a 105), resolvió Confirmar la Resolución Nº 11449 de 3 de diciembre de 2013, cursante a fs. 60 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

I.3 Auto de Vista

En recurso de apelación deducido por el interesado (fs. 115 a 114), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 152/2014 de 11 de septiembre (fs. 128 a 127), determinó Revocar la Resolución Nº 00230/2014 de 31 de marzo, cursante de fs. 103 a 105 de obrados, disponiendo que el SENASIR efectúe una nueva Certificación de Compensación a favor del interesado por el tiempo real y efectivo aportado en los servicios prestados activamente.

MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo de fojas 133 a 130, en el que se expresa lo siguiente:

El Auto de Vista Impugnado revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 230/14 de 31 de marzo y dispuso que el SENASIR efectúe nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones a favor del interesado por el tiempo real y efectivamente aportado en los servicios prestados activamente, conforme los fundamentos de dicha resolución que jurídicamente se amparó en los arts. 45 y 67 Parágrafo 1 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 14 del DS 27543 del 31 de mayo de 2004.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“… le corresponde al SENASIR verificar la documentación supletoria que sea presentada por los beneficiarios pero no limitándose a confrontarlos con los que tienen en sus archivos, la función y las facultades que le otorga la Ley le permiten establecer la verdad material en cada caso, función que debe ser cumplida a cabalidad buscando la máxima eficacia de los derechos reconocidos en la CPE, que en el caso de examen se traduce en el reconocimiento y valoración de los aportes efectivamente realizados por el beneficiario durante los años de trabajo efectivo y verdadero que alega tener…”

Datos del proceso

Demandante
Norberto Arcaya Tancara
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Verdad material
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2015AS/0250/2015Fuente oficial