Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 250
Sucre, 22 de abril de 2015
Expediente : 11/2015-A
Demandante : Norberto Arcaya Tancara
Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Pastor S. Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 133 a 130 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, conforme la Resolución Ministerial Nº 546 de 23 de agosto de 2012 (fs. 134), contra el Auto de Vista Nº 152/2014 de 11 de septiembre (fs. 128 a 127), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones y posterior reclamación seguido por Norberto Arcaya Tancara contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 138 a 137; el Auto a fs. 139, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES
I.1 Resolución de la Comisión de Calificación
Que, dentro del trámite administrativo sobre Compensación de Cotizaciones correspondiente a Norberto Arcaya Tancara, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Administrativa (RA) Nº 11449 de 3 de diciembre de 2013 (fs. 60), resolvió otorgar en favor de Norberto Arcaya Tancara, el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 30,170, por el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.15.691,20.-, el que previa aceptación del solicitante, es válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
I.2 Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación presentado por el Asegurado (fs. 64), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 230/2014 de 31 de marzo (fs. 103 a 105), resolvió Confirmar la Resolución Nº 11449 de 3 de diciembre de 2013, cursante a fs. 60 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
I.3 Auto de Vista
En recurso de apelación deducido por el interesado (fs. 115 a 114), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 152/2014 de 11 de septiembre (fs. 128 a 127), determinó Revocar la Resolución Nº 00230/2014 de 31 de marzo, cursante de fs. 103 a 105 de obrados, disponiendo que el SENASIR efectúe una nueva Certificación de Compensación a favor del interesado por el tiempo real y efectivo aportado en los servicios prestados activamente.
MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo de fojas 133 a 130, en el que se expresa lo siguiente:
El Auto de Vista Impugnado revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 230/14 de 31 de marzo y dispuso que el SENASIR efectúe nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones a favor del interesado por el tiempo real y efectivamente aportado en los servicios prestados activamente, conforme los fundamentos de dicha resolución que jurídicamente se amparó en los arts. 45 y 67 Parágrafo 1 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 14 del DS 27543 del 31 de mayo de 2004.
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