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TSJ

AS/0250/2016

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Bono de frontera
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 250

Sucre, 25 de julio de 2016

Expediente : 435/2015-S

Demandante : Diego Armando Suarez Viana

Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Materia : Bono de frontera

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Carlos Alberto Morales Franco, en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando cursante de fs. 63 a 64, contra el Auto de Vista N° 151/2015 de 23 de octubre, de fs. 60 a 61, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; en la demanda de pago de subsidio de frontera seguida por Diego Armando Suarez Viana contra la entidad recurrente; el Auto No 122/2015 de 30 de noviembre que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Planteada la demanda social y tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, pronunció Sentencia No 140/2015 de 8 de septiembre, cursante de fs. 35 a 36, declarando probada la demanda y disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma total de Bs.7.382 (siete mil trescientos ochenta y dos 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera, correspondientes a 4 menes por la gestión 2013, 3 meses por la gestión 2014 y 2 meses y 15 días por la gestión 2015.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación a instancia de ambas partes, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, expidió Auto de Vista N° 151/2015 de 23 de octubre, cursante de fs. 60 a 61, confirmando parcialmente la sentencia confutada y disponiendo el pago de la suma total de Bs.13.040 (trece mil cuarenta 00/100 bolivianos) correspondientes a 7 meses por la gestión 2013 y 12 meses por la gestión 2014.

I.2. Motivos del recurso de casación

En conocimiento de la determinación asumida por el Tribunal de Alzada, la entidad demandada interpuso recurso de casación en el fondo, acusando.

1. Previa cita del art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y art. 1 del Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento de Pando, alega que el Gobierno Autónomo Departamento de Pando, bajo el principio de autodeterminación realiza sus contrataciones de su personal eventual.

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Criterio

“…debe tomarse en cuenta que la previsión rige tanto para el sector público como para el sector privado, con la única condición de hecho, que el lugar de trabajo se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales …”

Datos del proceso

Demandante
Diego Armando Suarez Viana
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso
Bono de frontera
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera
Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2016AS/0250/2016Fuente oficial