Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 250
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente : 435/2015-S
Demandante : Diego Armando Suarez Viana
Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Materia : Bono de frontera
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Carlos Alberto Morales Franco, en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando cursante de fs. 63 a 64, contra el Auto de Vista N° 151/2015 de 23 de octubre, de fs. 60 a 61, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; en la demanda de pago de subsidio de frontera seguida por Diego Armando Suarez Viana contra la entidad recurrente; el Auto No 122/2015 de 30 de noviembre que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Planteada la demanda social y tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, pronunció Sentencia No 140/2015 de 8 de septiembre, cursante de fs. 35 a 36, declarando probada la demanda y disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma total de Bs.7.382 (siete mil trescientos ochenta y dos 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera, correspondientes a 4 menes por la gestión 2013, 3 meses por la gestión 2014 y 2 meses y 15 días por la gestión 2015.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación a instancia de ambas partes, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, expidió Auto de Vista N° 151/2015 de 23 de octubre, cursante de fs. 60 a 61, confirmando parcialmente la sentencia confutada y disponiendo el pago de la suma total de Bs.13.040 (trece mil cuarenta 00/100 bolivianos) correspondientes a 7 meses por la gestión 2013 y 12 meses por la gestión 2014.
I.2. Motivos del recurso de casación
En conocimiento de la determinación asumida por el Tribunal de Alzada, la entidad demandada interpuso recurso de casación en el fondo, acusando.
1. Previa cita del art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y art. 1 del Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento de Pando, alega que el Gobierno Autónomo Departamento de Pando, bajo el principio de autodeterminación realiza sus contrataciones de su personal eventual.
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