Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0250/2016

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo N° 250/2016.

Sucre, 22 de agosto de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-PTS.383/2015.

Distrito: Potosí.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 136 a 138 vta., interpuesto por Jaime Tritón Claros Jiménez, contra el Auto de Vista N° 81/2015 de 30 de septiembre, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí de fs. 131 a 133 vta., dentro del proceso social de pago de desahucio y reintegro de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Universidad Autónoma Tomás Frías, la respuesta de fs. 141 a 142 vta., el Auto de concesión del recurso de fs. 143, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital del Departamento de Potosí, emitió la Sentencia N° 27/2015 de 23 de junio, que discurre de fs. 105 a 108 vta., declarando improbada la demanda de fs. 14 a 16 vta., aclarada a fs. 19 y vta.

Formulado el recurso de apelación por el demandante que discurre de fs. 110 a 113 vta., por Auto de Vista N° 81/2015 de 30 de septiembre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el referido auto de vista, Jaime Trifón Claros Jiménez, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 136 a 138 vta., expresando en lo principal lo siguiente:

Recurso de Casación en el Fondo.- Citando el art. 253.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), manifiesta que el recurso de casación en el fondo es procedente cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y en lo que respecta al auto de vista impugnado, acusó violación de las siguientes disposiciones legales: a) El Decreto Supremo (DS) N° 1592 de 19 de abril de 1949, referido al concepto del salario, y los elementos que compone; b) El DS de 24 de mayo de 1937 que ha decir del recurrente establece la rebaja del salarlo como un despido intempestivo; art. 2 del DS de 9 de mayo de 1937, que concede al trabajador la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él recibiendo la indemnización correspondiente en caso de rebaja de sueldos; c) Los arts. 59 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 39 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT); d) El DS N° 28699 en sus arts. 4 y 8 que establecen los principios del Derecho Laboral, como el Principio Protector, en sus componentes in dubio pro operario, aplicación de la condición más beneficiosas al trabajador, el Principio de la Primacía de la Realidad y “art. 8 (Aplicación del art. 13 de la Ley N° 1182)” (sic) que determina la libertad para convenir o rescindir contratos.

Manifiesta que el tribunal de alzada vulneró las normas antes indicadas porque no se ha justificado en modo alguno que la rebaja de salarios en su componente bono de antigüedad haya sido legal, pues, la entidad demandada no demostró que se le notificó con el Dictamen de Auditoría, más al contrario, se presentó prueba fehaciente que demuestra haberse rechazado dicha rebaja, habiendo admitido tal situación la Universidad Tomás Frías, cuando se restituyó a su favor la suma de Bs.78.964,17.- (setenta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro 17/100 bolivianos), aspecto confirmado en el auto de vista impugnado.

Agrega que en la resolución recurrida se menciona que se desconoce el procedimiento o forma de cálculo del bono de antigüedad que realiza la Universidad demandada, empero, no obstante de reconocer esta duda, no se aplica el principio “in dubio pro operario" y la aplicación del principio de la condición más favorable al trabajador, como tampoco se toma en cuenta el principio de inversión de la prueba, por el que la autoridad demandada debió desvirtuar los hechos demandados. Señala también que el auto de vista indica que el reclamo sobre la rebaja de sueldos no generaría ningún efecto, por ser consecuencia del pre aviso, aspecto totalmente errado, teniendo en cuenta que no se puede otorgar un pre aviso y aprovechar este plazo para una rebaja salarial que incide sobre el sueldo promedio indemnizable y, de aceptar tal situación sería aceptar un atropello contra el trabajador.

Denuncia vulneración del art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece el carácter de obligatoriedad y vinculatoriedad de las Sentencias Constitucionales (SSCC), teniendo en cuenta que a momento de plantear el recurso de apelación citó la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0148/2014 de 10 de enero y la SCP N° 0177/2012 de 14 de mayo, ambas referidas a la forma de aplicación de las normas en materia laboral.

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…El tribunal de alzada en el auto de vista que cursa de fs. 131 a 135, si bien es cierto que transcribe este fundamento del recurso de apelación, no es menos evidente que no se pronuncia al respecto, menos da respuesta al apelante, pues en el fundamento del auto de vista consta a fs. 132 y vta., el pronunciamiento sobre el pago del desahucio y la rebaja de sueldos, más no existe resolución alguna sobre el agravio denunciado por el apelante en relación a la aplicación del DS N° 23215 y la SC 0021/2007, es decir que el ad quem, no resolvió sobre este punto apelado…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2016AS/0250/2016Fuente oficial