Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 250
Sucre, 15 de septiembre de 2017
Expediente : 110/2017
Demandante : Florinda Barba Vda. de Brun
Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Proceso : Rehabilitación de Renta de viudedad
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo (fs. 60 - 57), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado legalmente por Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda como apoderadas legales del Sr. Juan Edwin Mercado Claros- Director General Ejecutivo a.i.; impugnando el Auto de Vista Nº 178/2014, de 16 de junio (de fs. 102 a 100), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de rehabilitación de Renta de viudedad, seguido por Florinda Barba Espinoza, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (en adelante SENASIR); el Auto 37 de 25 de enero de 2017 (fs. 105) que Repone el expediente y Concede el mismo, y el Auto Supremo Nº 110-A de fs. 111 por el cual se Admite el Recurso.
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
Que, conforme Resolución Nº 09063 de 12 de agosto de 2008, la comisión de Calificación de Rentas resuelve otorgar en favor de Barba Espinosa Florinda, renta única de viudedad, equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante en el monto de Bs.1.943,79.
Que mediante Resolución N° 2270 de 26 de marzo de 2013 la Comisión de Calificación de Rentas: resuelve Suspender definitivamente la Renta única de Viudedad otorgada a la Sra. Florinda Barba Espinosa, y proceder a determinar lo indebidamente cobrado. Que mediante Resolución Nº 002271 de 26 de marzo de 2013 la Comisión de Calificación de Rentas, resuelve Desestimar la Renta de Viudedad solicitada por la Sra. Mercedes Almanza Hurtado y la Renta única de Orfandad solicitada por Mariana Brun Almaza.
Que ante el Recurso de Reclamación planteado por la Sra. Florinda Barba Espinoza, la Comisión de Reclamación resuelve confirmar la Resolución Nº 2270 de 26 de marzo de 2013 mediante Resolución No. 00852/13 de 8 de noviembre.
Dicha determinación origina el Recurso de Apelación que resuelve la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 178 de 16 de junio de 2014, determinando Revocar las Resoluciones 0002270 de 26 de marzo de 2013 y 000852, deliberando en el fondo ordena a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, la rehabilitación de la renta de viudedad en favor de la Sra. Florinda Barba Espinosa, en su calidad de derecho habiente del Sr. Eddy Brun Rea.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
El Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR representado legalmente por Olga Durán Uribe, expone los argumentos de hecho y derecho, señalando en el Punto I. de su memorial, los antecedentes administrativos, para luego en el punto II. Fundamentar el Recurso de Casación, indicando que:
El Auto de Vista cita la normativa del manual de Prestación de Rentas y derechos constitucionales de la Seguridad Social y del Código de Familia, sin embargo denuncia que no hace mención al art. 46 del Código de Familia que textualmente indica “No puede contraerse nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior”, de tal forma que el art. 52 del Código de Seguridad Social determina” que la renta de viudedad se pagará a la esposa o a falta de esta, a la conviviente que hubiere estado inscrita como tal en los registros de la caja, por lo menos un año antes de la fecha de fallecimiento del causante, SIEMPRE QUE NO HUBIESE EXISTIDO IMPEDIMENTO LEGAL PARA CONTRAER MATRIMONIO.
En otro acápite del memorial de Recurso de Casación establece que a fs. 227 a 231, se tiene el informe Nº 312/2012 de 12 de octubre emitido por la Trabajadora Social del SENASIR en el cual señala que mediante certificación de Partida única de Matrimonio, figuran dos matrimonios, siendo el primero el de la Sra. Mercedes Almanza Hurtado en 1976 y que no fue disuelto, y el matrimonio que tuvo más convivencia fue el de la Sra. Florinda Barba Espinosa de 1978, que de acuerdo a la investigación social efectuada y de los documentos solicitados y entrevistas a vecinos, la Sra. Mercedes Almanza Hurtado habría convivido en ocasiones con el causante ya que el llevaba una doble vida” sic.
Aduce que en aplicación del art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de pago y Adquisición, aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.87 de 21 de julio que dispone “Se concede renta de viudedad a la esposa sobreviviente, o a falta de esta, a la conviviente que hubiera está inscrita como tal en los registros de la Caja Nacional de Salud, a la pertenencia el asegurado por lo menos un años antes de la fecha de fallecimiento del causante, siempre que el asegurado o conviviente no hubiera tenido impedimento legal para contraer matrimonio, vale decir que el causante ostentaba el estado de soltero, viudo o divorciado mediante sentencia judicial ejecutoriada y que la vida en común se hubiera iniciado dos o más años antes del deceso” sic.
Con referencia al punto III. Normas legales transgredidas y mal aplicadas, señala que amparados en el art. 9 del D.S. Nº 27991, el SENASIR cumplió con la revisión de oficio o por denuncia debidamente justificada de las calificaciones de rentas y pagos y aplicó lo dispuesto en el art. 198 del Código de Seguridad Social – Ley de 14 de diciembre de 1957 y por los arts. 423 y 477 del Decretos Supremo Nº 05315 de 30 de septiembre de 1959 del Reglamento de Seguridad Social, al art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de pago y adquisición.
Petitorio.-
Por lo expuesto y de acuerdo a los fundamentos legales y jurídicos referidos pide se dicte Auto Supremo Casando el Auto 178/2014 de 16 de junio de 2014, y se confirme las Resoluciones de la Comisión de Reclamación Nº 853/13 de 8 de noviembre y a Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas N1 2270 de 26 de marzo de 2013, emitidos por el SENASIR
Contesta Recurso de Casación
La Sra. Florinda Barba Espinosa, contesta el Recurso de Casación señalando que consta en su solicitud de Renta de viudedad que cumplió con todos los requisitos exigidos para acceder al derecho. Expone que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0002270 de 26 de marzo de 2013 y Resolución Nº 00852/13 de 8 de noviembre PRETENDEN COARTAR SU DERECHO A UNA Renta de viudedad como derechohabiente, manifestando que existe otra partida de matrimonio asentada desconociendo con ello su derecho a la salud a la vida, a la seguridad social que se encuentran plenamente respaldadas por la Constitución Política del Estado en sus art. 45.II.
Aduce que el estado garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo, concordante con lo establecido en el art. 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto al principio de irrenunciabilidad de los derechos sociales.
Continua argumentando sobre la doctrina de la Seguridad Social y de su importancia, así también se refiere a que ella al no contar con una renta correcta y legal como derecho habiente por todos los años de servicios prestados por su esposo y que por Ley le correspondería, cuenta con toda la documentación que respalda su derecho. Aduce que en este momento se le está prohibiendo el derecho a la salud y a la vida, ya que no cuenta con un seguro de salud y por su avanzada edad requiere contar con este servicio, porque sus enfermedades se agravan cada día.
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